El Instituto de Floricultura del INTA obtuvo el primer Certificado de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya en lo que respecta al acceso y uso de los recursos genéticos para la obtención de variedades ornamentales en la Provincia de Misiones. Un logro que demuestra el trabajo que realiza el instituto desde hace 20 años.

El Protocolo de Nagoya es un acuerdo internacional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, que se inscribe bajo la órbita del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Gracias al trabajo meticuloso de conservación y utilización sostenible, el Instituto de Floricultura del INTA obtuvo el primer Certificado de Cumplimiento del Protocolo, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS).

“Este certificado es el resultado de haber cumplido con aspectos técnicos y legales requeridos para hace uso de los recursos genéticos con fines ornamentales”, explicó Daniel Morisigue, investigador del Instituto de Floricultura.

Desde el punto de vista legal se ha han seguido las directivas del Protocolo de Nagoya en cumplir con el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) y las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA). “El CFP es otorgado por la parte que proporciona los recursos genéticos, en este caso la Provincia de Misiones, que en la práctica es la expedición del permiso de acceso para la colecta”, comentó Morisigue. Y agregó: “las CMA son el acuerdo entre el proveedor y el usuario de los recursos genéticos sobre las condiciones de uso y la forma como se hará la participación en los beneficios”.

De acuerdo con Morisigue, desde el punto de vista técnico, “el Instituto de Floricultura ha cumplido con las secuencias que van desde el acceso al recurso genético con valor ornamental, la evaluación del potencial, el desarrollo de variedades con valor comercial, la comercialización con empresas internacionales líderes en el mercado mundial, y el pago de los beneficios monetarios y no monetarios correspondientes de acuerdo al Protocolo de Nagoya”.

Actualmente hay 5 variedades de 4 especies en el mercado mundial a través de 3 empresas: Mecardonia, Oxpetalum y Begonia con Sakata, y dos variedades de Calibrachoa con J&H.  Una vez obtenido este Certificado a nivel nacional, el Punto Focal de Argentina, la Dirección de Asuntos Ambientales de la Cancilleria, notificó al Centro de Información sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, quedando de esta manera certificado internacionalmente.

“Este es el paso que quedaba del trabajo que viene haciendo el Instituto de Floricultura desde hace 20 años, con el acceso a los recursos genéticos, el uso sustentable y la distribución equitativa de los beneficios”, agregó por su parte María Silvina Soto, directora del Instituto de Floricultura.

En esa línea, la directora especificó: “para el INTA en general y para el Instituto en particular, esto es una certificación nacional e internacional que significa que el acceso que se ha hecho a los recursos genéticos con valor ornamental, han sido siguiendo toda la legislación provincial, nacional e internacional”. 

Maria Julieta Ansaldi, del Programa Recursos Genéticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación indicó que “el hecho de que el INTA haya obtenido el Certificado de Cumplimiento demuestra que el organismo cumple con las regulaciones y obligaciones establecidas por el Protocolo de Nagoya y la legislación nacional correspondiente”.

Siguiendo a Ansaldi, “el certificado garantiza que el INTA ha obtenido el acceso legal y seguro a los recursos genéticos utilizados en sus investigaciones y desarrollos”. En esa línea, especificó: “esto evita posibles disputas legales o sanciones relacionadas con el uso no autorizado o la apropiación indebida de los recursos genéticos”.

Por otra parte, “al obtener el Certificado de Cumplimiento reconocido Internacionalmente, el INTA gana credibilidad y reconocimiento a nivel internacional”, explicó Ansaldi. “Esto puede facilitar la colaboración con otros organismos de investigación, instituciones académicas y empresas internacionales que valoran el cumplimiento normativo y la ética en el uso de los recursos genéticos”.

Otro de los puntos a destacar, es que al cumplir con los requisitos del Protocolo de Nagoya y la legislación nacional, el INTA puede ser elegible para acceder a fondos y oportunidades de financiamiento que requieren el cumplimiento normativo en el acceso a los recursos genéticos. “Esto puede respaldar la investigación y el desarrollo de nuevas variedades de plantas, así como otros proyectos relacionados con los recursos genéticos”, comentó la especialista del MAyDS.

Finalmente, “la obtención del Certificado de Cumplimiento por parte del INTA demuestra su compromiso con el cumplimiento normativo, el acceso legal a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios”, indicó.

Acerca del Protocolo de Nagoya

Es un acuerdo internacional adoptado en Nagoya, Japón, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Su objetivo principal es conciliar la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales con el fomento de la investigación científica y el desarrollo sostenible, asegurando al mismo tiempo una participación justa en los beneficios para las comunidades locales y los países proveedores de dichos recursos.

En el texto adoptado internacionalmente en el 2010 se establecen las obligaciones para los países que forman parte del acuerdo, como Argentina, que ha acordado cumplir con sus disposiciones por Ley 27246, la Resolución Ministerial N°410/19 y las legislaciones provinciales.

El ámbito de aplicación del Protocolo son los recursos genéticos incluidos en el CDB y sus derivados, es decir, aplica al material genético proveniente de plantas, animales, hongos, microorganismos o cualquier otro tipo, utilizado en investigación científica, biotecnología y otras aplicaciones.

En cuanto a la distribución de beneficios, se busca asegurar que las comunidades locales y los países proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales reciban una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, valorando así su contribución a la conservación de la biodiversidad.

De este modo, los países, en el ejercicio de su soberanía, pueden regular el acceso a sus recursos genéticos de forma que su puesta en valor les permita mejorar su capacidad científica y tecnológica, e igualmente puedan generar fondos adicionales, a través de los beneficios monetarios o no monetarios de la utilización de los recursos genéticos, para la conservación de la biodiversidad.

En Argentina, el MAyDS es la autoridad de aplicación encargada de implementar y hacer cumplir el Protocolo de Nagoya. Además, considerando que las provincias tienen el dominio originario de sus recursos biológicos y genéticos, y en reconocimiento de la soberanía sobre ellos, éstas tienen la facultad para emitir permisos de acceso, garantizando así el acceso legal y el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo.

Por tanto, las autoridades nacionales competentes tienen la facultad de otorgar la Autorización de Acceso, que constituye una prueba de que se ha obtenido el consentimiento fundamentado previo y se han establecido condiciones mutuamente acordadas para acceder a los recursos genéticos dentro de sus respectivas jurisdicciones. Esto contribuye a promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en todo el país.

En este sentido, el Certificado de Cumplimiento Internacionalmente Reconocido es una herramienta de trazabilidad para los países proveedores de recursos y una prueba de tenencia legal para el usuario.

Fuente: INTA

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