Las supuestas torturas cometidas por exmilitares contra sus propios soldados durante la guerra de Malvinas podrían quedar impunes, si prospera la postura de que esos hechos no constituyen delitos de lesa humanidad, como convalidó esta semana un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Voceros judiciales explicaron a Télam que el tema resulta “medular” en el caso porque, si se determinara que no se trata de delitos imprescriptibles, los algo más de 100 exmilitares imputados de estaqueamientos y enterramientos a conscriptos de su propia tropa deberían ser sobreseídos en forma definitiva, al no poder ser juzgados por hechos sucedidos hace 39 años.
El encuadre jurídico de estos episodios ya generó controversia con anterioridad, cuando la misma cámara casatoria, aunque con otra integración, determinó en 2009 que no podían ser considerados delitos de lesa humanidad ante lo que consideró falta de evidencias de que existió un plan sistemático del Estado contra los combatientes.
Ese fallo benefició a Jorge Eduardo Taranto, un exsubteniente del Regimiento 5 de Paso de los Libres, a quien señalaban como partícipe de cinco hechos de torturas a los soldados y que fue finalmente sobreseído en 2010 por prescripción de la acción penal.
En el caso que acaba de resolver Casación, se trató la situación de Jorge Oscar Ferrante, quien en 1982 también era oficial del Regimiento de Infantería 5 y cuya defensa planteó ser alcanzado por el precedente de Taranto.
La Cámara no se expidió esta vez sobre el fondo de la cuestión y resolvió por mayoría que el tema de la prescripción era “cosa juzgada” porque ya había sido resuelto en 2009, con lo que reafirmó el criterio anterior.
Sin embargo, en el expediente conviven opiniones encontradas sobre el mismo asunto, todas fundadas y apoyadas en antecedentes jurisprudenciales.
Para la jueza Hebe Corchuelo de Huberman, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, “para que una conducta ilícita individual pueda transformarse en un crimen contra la humanidad tiene que desarrollarse en determinado escenario propiciado por algún sistema de poder y responder a algún objetivo demarcado de algún modo por los perpetradores de tales crímenes, circunstancia que a mi juicio no ha ocurrido en el caso”.
La jueza emitió el voto en minoría dentro del fallo que este año confirmó el procesamiento de tres exintegrantes de las Fuerzas Armadas imputados de torturas en Malvinas.
“Los hechos que forman parte de la causa consisten en la supuesta modalidad vejatoria de las sanciones aplicadas por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas a algunos combatientes durante la guerra de Malvinas (…) no surgen constancias que permitan comprobar la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación sistemática”, escribió Corchuelo de Huberman.
En cambio, la jueza de la Cámara de Casación Penal, Ana María Figueroa, entendió que la causa debería seguir investigándose porque, aunque es prematuro decirlo ahora, “persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos”.
En su voto en disidencia, la magistrada entendió que no es razonable separar la investigación sobre las torturas a soldados del contexto del gobierno de la dictadura militar.
“El territorio del país se encontraba bajo la opresión de un gobierno de facto, donde está acreditado el funcionamiento de más de seiscientos centros clandestinos de detención, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, apropiaciones forzadas de niñas/os, encarcelamientos clandestinos, persecuciones a opositores y líderes políticos, económicos, culturales o sociales, conforme los juicios que se sustanciaron y aún están en trámite en la justicia federal”, describió Figueroa.
En ese análisis concluyó que “no puede descartarse que en el terreno insular de Malvinas también ese gobierno ilegítimo haya desplegado contra sus soldados las mismas prácticas que fueron común en el territorio”.
Sobre este punto insiste la mayoría de las posturas de fiscales, jueces y querellantes que avalan la idea de un plan sistemático del que también fueron víctimas los soldados durante la guerra.
Por ejemplo, una presentación realizada en el expediente por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires -querellante en la causa- advierte que la desclasificación de los archivos secretos sobre el conflicto bélico, realizada en 2015 por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, confirma cómo la dictadura intentó encubrir las torturas hacia los soldados.
“El Estado argentino desplegó acciones de inteligencia psicológicos a fin de disuadir a las víctimas contra aquello que habían padecido en las Islas Malvinas (…) los soldados estuvieron sometidos al mismo estado de indefensión y desamparo que, por ejemplo, las víctimas de centros clandestinos de detención”, sostiene ese escrito al que accedió Télam.
Por su parte, el fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, deslizó en la causa una tercera posición, consistente en que si las torturas a soldados no son calificadas como delitos de lesa humanidad, pueden ser encuadradas como “crímenes de guerra” o “graves violaciones a los derechos humanos” y, por lo tanto, también son imprescriptibles.
“La prohibición de tortura y tratos inhumanos son de carácter absoluto e inderogable, aun en tiempos de guerra (…) los sucesos investigados no implican meras inconductas, pequeñas faltas o delitos de menor entidad, sino que resultan de suma gravedad por el grado de sufrimiento, humillación y el contexto en el que ocurrieron”, afirmó De Luca en su dictamen.
La última palabra sobre este debate parece tenerla ahora la Corte Suprema de Justicia, que en el precedente de Taranto no llegó a expedirse porque el fallo de Casación había quedado firme antes de llegar a esos estrados.
Cuando la Corte resuelva el incidente de Ferrante se sabrá si lo ocurrido en la guerra de Malvinas con los propios soldados argentinos puede ser juzgado 39 años después, o si quedará impune para siempre.