Contamos con diversas políticas para mejorar nuestro desempeño ambiental. La cuestión es cumplirlas sin excepción.
Argentina está lejos de ser uno de los países que más emite gases de efecto invernadero en términos absolutos y per cápita, donde los grandes contribuyentes históricos y presentes son los que deben ajustar más sus esfuerzos. Esto no quita que su desempeño ambiental deba mejorar, siguiendo las responsabilidades invocadas por leyes domésticas y tratados internacionales. Cómo vimos en otros artículos, es conveniente contrarrestar el cambio climático porque significa mayor bienestar y desarrollo para sus habitantes, además de consolidar el deber moral global, ante una cuestión que sin el esfuerzo de todos los países es imposible resolver.
Seguir este camino resulta en dos grandes beneficios directos:
– preservar el ambiente, lo que trae múltiples efectos positivos en turismo sostenible, diversificación en la generación de energía (matriz energética), mejores condiciones de vida para la biodiversidad y la ciudadanía
– enaltecer la reputación y prestigio en el plano internacional, lo que potenciaría el intercambio con otros países en áreas como el financiamiento destinado a programas de desarrollo y el aumento del comercio internacional
Nuestro país tiene diversas políticas definidas para afrontar el cambio climático. Veamos qué está haciendo Argentina hoy y cuál es el estado de esas principales acciones.
– Artículo 41 de la Constitución Nacional
Sienta las bases de la conciencia ambiental que debe regir nuestro país, es el paraguas que engloba todas las acciones ambientales. El Artículo establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” Les pregunto cuánto piensan que se hace efectivamente en esta segunda cuestión de recomponer o compensar los daños ambientales…
– Ley de Cambio Climático
La ley 27.520 sancionada a fines de 2019 establece presupuestos mínimos para llevar adelante acciones y estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, conducidas por el Gabinete Nacional de Cambio Climático con diálogo y coordinación entre los ministerios nacionales, tomando en cuenta los aportes distintos actores como académicos, investigadores y comunidades locales. Dos de los esfuerzos más recientes a resaltar son la segunda entrega de la NDC y el objetivo de carbono neutralidad para 2050.
– Ley de Energías Renovables
Esta ley de 2015 modifica la ley 26.190 para reforzar la promoción de producción de energía a través de fuentes renovables. Entre varias cuestiones, establece objetivos de generación de energía de este tipo para ciertos años. No contamos con un documento o informe oficial que evidencie claramente cómo está compuesta nuestra matriz energética hoy en día, por lo que es difícil medir si estamos cumpliendo con la ley o no. Debemos mencionar la fuerte dependencia a combustibles fósiles (recordemos que el gas es la menos nociva) y la ausencia de nuevas instancias de financiamiento e implementación de proyectos (la última ronda del Programa RenovAr fue a fines de 2018).
– Ley de Bosques
Una iniciativa virtuosa que surgió desde organizaciones de la sociedad. Plantea identificar las regiones de bosques nativos de nuestro territorio, especificando tres tipos de categorías que establecen la posibilidad o no de llevar adelante proyectos económicos. Además, pauta una retribución a los propietarios que conserven los bosques. Como viene evidenciando la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), desde el año siguiente de la creación de esta ley, los fondos para poder llevarla adelante propiamente no son ejecutados efectivamente.
– Ley de Glaciares
Creada en septiembre de 2010, esta ley busca proteger las zonas aledañas a glaciares para frenar cualquier tipo de actividad extractiva que pueda poner en peligro cada ecosistema específico, que actúa como regulador de temperatura, es instancia de turismo y fuente vital de agua dulce. Si bien la Corte Suprema falló en contra de los reclamos de inconstitucionalidad promovidos por el sector minero, aún hay puntos extractivos que siguen funcionando sin adecuarse a las condiciones de tratamiento integral ambiental en de su proceso productivo.
– Proyecto de ley vinculado a los humedales
Alrededor del 22 % del territorio argentino está compuesto por humedales. Estos son fundamentales para la biodiversidad y la estabilización del flujo de aguas. Por más de estar varios años en la opinión pública, el proyecto de ley está a punto de perder estado parlamentario a fines de este año, habilitando el avance de la frontera productiva agrícola-ganadera.
Contamos con gestión estatal, que debe mantenerse sin importar los cambios políticos en el plano municipal, provincial y nacional, sin caer en la complicidad de la no acción virtuosa. Contamos con leyes nacionales, que deben aplicarse con firmeza. Y contamos con un potencial enorme para encausar nuestros recursos naturales en energías renovables. La cuestión es hacer que nuestras leyes se cumplan sin excepción. Es la única forma de preservar y respetar a la Madre Tierra. Cada integrante de la sociedad tiene su forma de accionar para que esto se cumpla.
Connor Fernández es profesor en la Universidad de San Andrés en materias de la Licenciatura en Relaciones Internacionales y consultor e investigador en temas de fortaleza institucional, transparencia democrática y cambio climático. Además, es magíster en Derecho y Economía del Cambio Climático por FLACSO Argentina y licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad de San Andrés.
Te invitamos a seguir leyendo más notas sobre cambio climático por Connor Fernández