Si bien se trata de un programa autorizado por la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas de Chubut, en 2021, la fiscalía investiga si la actividad para matar a casi 800 conejos configura algún tipo de ilícito o si caben sanciones administrativas.

Una grave denuncia por daño ambiental se produjo con relación al Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral (PIMCPA), ubicado en el norte del golfo San Jorge, a raíz del uso de veneno tóxico para erradicar especies exóticas, compuestas por conejos y gatos silvestres, en las islas que conforman ese complejo.

Puntualmente, lo que se cuestiona es la matanza de 790 conejos silvestres en las islas Valdés, Tova y Tovita, que forman parte del mencionado parque marino, mediante el uso de 10 toneladas de “un veneno altamente tóxico y bioacumulable, el brodifacoum, sin una imprescindible evaluación previa del real impacto de la especie exótica realizada por expertos y de los riesgos para el ambiente y para las especies autóctonas”, según se desprende de la presentación judicial. “Esto ha llevado a la muerte de ejemplares de especies nativas no objetivo y a la contaminación de un ambiente antes prístino”.

La denuncia apunta contra un programa llevado adelante por la fundación Rewilding Argentina, que había presentado los informes previos para avanzar con el programa de erradicación de la fauna foránea, lo que fue autorizado por ámbitos oficiales.

Fuentes de la fiscalía consultadas por ADNSUR detallaron que se libró una serie de oficios para establecer precisiones sobre los hechos investigados, para determinar si hay algún tipo de ilícito, aunque “por el lado penal no tendría, a priori, posibilidad de encuadre”, según se indicó. 

“Si hay alguna irregularidad puede estar más cerca de la justicia contravencional -explicaron desde ese ámbito-, que estipula sanciones administrativas, más que por el lado penal, en el que si existió algo ya estaría prescripto, porque los hechos son de hace casi 3 años”.

En línea con ese razonamiento, en este caso no sería aplicable la ley de maltrato animal, ni tampoco la figura del daño (como hecho doloso provocado deliberadamente) como lo que se evalúa en la causa de los pingüinos, sino que se vincularía, preliminarmente al menos, a hechos normados sobre la protección del ambiente dentro del Código Contravencional.  

QUÉ ES EL PARQUE PATAGONIA AUSTRAL

El parque interjurisdiccional marino costero Patagonia Austral es un área protegida ubicada al sur de la provincia de Chubut, sobre la costa norte del golfo San Jorge. Comprende una franja continental y un amplio sector marino que incluye diversas islas e islotes.

El objetivo primordial por el que fue creado es conservar sus valores naturales y culturales, y permitir el disfrute y desarrollo de actividades respetuosas con el ambiente. Posee un Plan de Manejo y Conservación aprobado en 2018 por la Administración de Parques Nacionales y por la provincia del Chubut, el cual ordena sus zonas y regula sus actividades.

Dicho plan fue consensuado tras un intenso trabajo participativo y multidisciplinario, desarrollado con la intervención de numerosos actores, incluyendo a los organismos que administran los recursos naturales y a instituciones académicas, con el aporte de expertos en distintas disciplinas.

LA DENUNCIA QUE RECIBIÓ LA FISCALÍA

Los párrafos precedentes forman parte del informe que da apoyo a la denuncia judicial presentada por Abril, poblador de una estancia de la zona de Camarones, que cuestionó ante la fiscalía los trabajos realizados por la mencionada fundación en las islas que integran el parque.

“La fundación ‘Rewilding’ comenzó a comprar campos a propietarios originarios. Luego en el 2020, ellos sacaron las ovejas y empezaron a construir dos campings en la zona costera, en los que tengo entendido que no tenían autorización necesaria para la realización, ni los informes de impacto ambiental, ni de manejo de fuego”, planteó el poblador en la denuncia ante fiscalía.

Cabe añadir que esta agencia se comunicó con el área de prensa de la fundación para conocer sus argumentos frente a la denuncia, pero hasta el cierre de este informe no se produjo esa respuesta.

LOS ARGUMENTOS DE LA FUNDACIÓN: ERRADICAR ESPECIES INVASORAS PARA PROTEGER A LAS AUTÓCTONAS

Hay que advertir que el plan de erradicación de especies exóticas fue comunicado por la fundación Rewilding ante la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas, que depende del Ministerio de Turismo de Chubut. Ese organismo aprobó el programa, a través de la Disposición número 53, con fecha 20 de agosto del año 2021. Es decir que la actividad realizada contó con la anuencia del gobierno provincial de ese momento.

Previamente, la fundación Rewilding presentó el denominado Proyecto de Erradicación del Conejo de las Islas Valdés, Tova, Tovita y Gaviota, en base al argumento de que ponen en riesgo a las especies nativas, que deben ser objeto de protección:

“Las especies exóticas invasoras que se establecen con poblaciones abundantes y autosostenibles afectan negativamente a las especies nativas y sus comunidades biológicas en sistemas terrestres y acuáticos -dice la fundación, en el texto en el informe presentado ante la autoridad provincial-. Esto es especialmente cierto en islas pequeñas donde se ha verificado la disminución o extinción de poblaciones, e incluso especies, como resultado de la introducción de exóticas invasoras (…). Las especies exóticas invasoras son la principal causa de extinciones en islas y están implicadas en el 86% de las extinciones verificadas en islas desde el año 1500 DC (…) y actualmente amenazan a 596 especies de aves, mamíferos y reptiles listadas como amenazadas en la lista roja de la UICN (Blackburn et al 2004)”.


La misma presentación, añade:

“La introducción de conejos (Oryctolagus cuniculus) fuera de su rango natural de distribución ha ocurrido frecuentemente en tiempos históricos. El conejo es una especie que alcanza su madurez sexual a una edad temprana. Esto se suma a un corto período de gestación, lo cual permite más de una parición anual, y camadas numerosas (Chapman y Flux 1990). Estos atributos reproductivos, combinados con su adaptabilidad a ambientes con escasez de agua y alimento, lo convierten en una especie invasora altamente exitosa con un gran potencial para dañar los ecosistemas que invade. Esto último es especialmente cierto en las más de 800 islas donde el conejo ha sido introducido”. 

El conejo está considerado por el Grupo de Especialistas de Especies Invasoras de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas a nivel mundial (Lowe et al 2004). Mediante Resolución 474/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Argentina, se declara al conejo especie ‘dañina y perjudicial para la conservación de la biodiversidad y las actividades productivas’ y se faculta a organismos de gobierno a coordinar la ‘prevención, control o erradicación de las poblaciones silvestres de la especie’”.

Tras brindar ejemplos de perjuicios provocados por conejos invasores en distintos lugares del mundo, el programa concluye la necesidad de la erradicación:

“En resumen, los conejos impactan severamente sobre la vegetación ya sea directamente por sobrepastoreo o indirectamente a través del cavado de madrigueras. Esto a su vez degrada y erosiona el suelo. Como resultado, los hábitats de las islas sufren profundos cambios con efectos negativos sobre un gran número de especies vegetales y animales. Los conejos además compiten con varias especies de aves por las cuevas donde estas especies nidifican. Por último, los conejos pueden convertirse en presas de depredadores tanto nativos como exóticos, permitiendo que estos depredadores incrementen sus números de manera artificial con efectos catastróficos sobre especies presa nativas”.

“Si no se resuelve el problema de manejo, la presión que ejerce el conejo sobre los valores de conservación de las islas se mantendrá -concluye la fundación-. Esto incluye la degradación de la vegetación nativa, la erosión de suelos por pérdida de cobertura de vegetación, la pérdida de sitios de nidificación de aves marinas por pérdida de cobertura de vegetación (ejemplo eliminación de arbustos bajo los cuales nidifican especies como el pato vapor de cabeza blanca), la pérdida de sitios de nidificación por competencia en el uso del suelo (ejemplo menos espacio disponible para la construcción de nidos por parte del pingüino de Magallanes), la destrucción de sitios históricos y la degradación del paisaje”.

Fuente: ADN Sur

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