Después de más de un año de espera, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia resolvió la acción declarativa de certeza que había presentado la Agencia de Recaudación Fueguina, sobre la potestad del impuesto inmobiliario. La sentencia llega en un momento de acuerdos y desacuerdos y enfrenta nuevamente a los Municipios con la Provincia. Excepto a Tolhuin: el corazón de la isla es puro amor hacia la Administración de Rosana Bertone.
La sentencia judicial es interesante por lo que dice y por lo que no dice, pero puede interpretarse. En resumidas cuentas, declara que es la Provincia quien tiene la titularidad de las “potestades constitucionales que determinaron el dictado la Ley 1075”. Es decir, el cobro del impuesto inmobiliario le corresponde al Gobierno Provincial.
Si bien las autoridades de las municipalidades de Ushuaia y Río Grande ya adelantaron que apelarán la medida en una instancia superior -la Corte Suprema de Justicia- el fallo pone fin a la controversia. Pero deja algunas preguntas en el aire.
En junio de 2016, la Municipalidad de Ushuaia sancionó una nueva tarifaria a través de la que incrementó el impuesto de la discordia. Si la potestad sobre el impuesto inmobiliario ya había sido recuperada por la Provincia -ya que la sanción de la Ley 1075 es previa a esa modificación municipal- ¿cabe preguntarnos si fue legal y legítimo ese incremento? O si, por el contrario, los vecinos y vecinas de Ushuaia, no estarían en condiciones de pedir que les devuelvan su dinero.
En relación con el argumento esgrimido por las defensas técnicas de las ciudades, cuyo eje giró sobre la “defensa de las autonomías municipales”, ya que consideraban que iba a existir una merma en los recursos municipales, la resolución del STJ contraargumentó utilizando lo establecido en la propia Ley 1075, ya que pone de manifiesto que las Municipalidades continuarán recaudando lo que hacían a la fecha y el excedente será coparticipado en un 60 por ciento. La Justicia determinó que no hay merma de recursos, por lo que no están afectadas las autonomías municipales.
Finalmente, lo que resta preguntarnos es qué sucederá con la Ley 1086, que suspendió la aplicación del cobro inmobiliario por parte de la Provincia con el objetivo de evitar la doble imposición a las vecinas y vecinos de Ushuaia y Río Grande, “hasta que se resolviera la controversia judicial”.
Luz Scarpati
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