Las legisladoras por el FPV-PJ Marcela Gómez y Angelina Carrasco presentaron una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Electoral sobre la paridad de género en el Concejo Deliberante.
Días después de que se conociera la sentencia de la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Comercial y del Trabajo que revocó el fallo del juez electoral Isidoro Aramburu -que había convalidado la presentación del Movimiento de Mujeres- las parlamentarias hicieron esta presentación ante la justicia, sumando así un nuevo planteo en relación a la falta de representación femenina en el cuerpo deliberativo.
El escrito incluyó un pedido de inconstitucionalidad sobre el Artículo N° 219 de la Carta Orgánica municipal, sobre el cual el juez electoral ya se pronunció descartando la misma petición que habían realizado las amparistas originalmente.
El argumento que esgrimen las legisladoras en su escrito es que el mencionado artículo es “abiertamente discriminatorio” y que “excede el límite de la autonomía municipal al dejar afuera derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional”
Además, solicitan al juzgado que establezca las reglas del juego antes de las elecciones del año que viene, ya que en la actualidad existe una evidente vulneración de los derechos de las mujeres. La legisladora Carrasco, fue consultada sobre este tema y recordó el antecedente de la ley electoral del cupo mínimo del 30% de integración femenina, explicando en declaraciones a Fm Centro que “como ese artículo no está reglamentado fue el propio juzgado electoral que sacó una resolución estableciendo que las mujeres estuvieran en cargos expectantes para garantizar la representación política efectiva” y agregó que le solicitaron al juez que “establezca que en el cómputo de esas preferencias se garantice la integración por género“.
En relación a los plazos, la letrada sostuvo que primero se le correrá traslado a las partes demandas que en este caso son la Municipalidad y el Concejo Deliberante.
Fue consultada sobre el voto en disidencia del camarista Ernesto Löffler, quién cuestionó el piso del 15% fijado para las preferencias respondiendo que no comparte esa postura porque “se trata de un sistema de ponderación que le otorga al elector la posibilidad para que defina el orden de los candidatos, es decir, se empodera al elector para que rompa con la lista impuesta por el partido político” y se establece un piso mínimo que le da legitimidad democrática a esa ruptura y continuó “la elevación del piso mínimo en el estamento de la Cámara Legislativa, derivó en que el sistema de ponderación resulte inoperativo”.
Finalmente consideró que el fallo de la Cámara no hace una sola mención a cómo entienden las medidas de acción positivas, lo que evaluó como preocupante ya que sólo a través de las mismas se puede garantizar la igualdad real de oportunidades.
Luz Scarpati