En un fallo histórico, se reafirman los derechos indígenas y la protección de los ecosistemas marinos en el vecino país.
El Tribunal Constitucional de Chile declaró inconstitucional el artículo 48 de la Ley 20.249, conocida como Ley Lafkenche, que regula los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO).
Este artículo, señalado como una “derogación encubierta” por comunidades indígenas y diversos sectores sociales, fue anulado por vulnerar la Constitución al alterar leyes permanentes y limitar derechos indígenas sin el debido proceso legislativo.


El fallo y sus implicancias
El Tribunal determinó que el artículo 48 suspendía procedimientos relacionados con los ECMPO y permitía que las solicitudes no resueltas en seis meses fueran automáticamente rechazadas, un mecanismo que afectaba gravemente los derechos consuetudinarios indígenas.
“La norma pretendía alterar en forma sistémica diversos aspectos que el legislador ya había examinado, introduciendo una suspensión sin límite de tiempo respecto de lo establecido en una ley permanente”, afirmó el fallo del Tribunal
Protesta indígena y el fallo como hito
Diversas comunidades indígenas, entre ellas la Identidad Territorial Lafkenche y la Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, participaron activamente en el proceso judicial, denunciando que el artículo 48 afectaba su acceso al mar, esencial en su cosmovisión y forma de vida.
Estas denuncias fueron clave para evidenciar cómo la norma vulneraba derechos fundamentales amparados por el Convenio N.º 169 de la OIT, que Chile ha ratificado.
El fallo subraya que el Congreso Nacional “no está habilitado para introducir disposiciones que alteren leyes permanentes a través de la Ley de Presupuestos”, un procedimiento que además careció de consulta previa a los pueblos indígenas, requisito esencial según estándares internacionales.

La Ley Lafkenche y su importancia en la protección de los espacios marinos indígenas
Promulgada en 2008, la Ley Lafkenche (N.º 20.249) reconoce los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO). Esta normativa permite a comunidades como los Kawésqar y Lafkenche gestionar áreas esenciales para su cultura, subsistencia y preservación de ecosistemas marinos.
Recientemente, el artículo 48 de la Ley de Presupuestos, declarado inconstitucional, intentó suspender procedimientos ECMPO, generando preocupación sobre un retroceso en la protección de derechos indígenas. Este artículo buscaba limitar el acceso al mar y modificar condiciones de gestión de estos espacios sin consulta previa.
Las comunidades indígenas exigen el respeto al marco original de la ley, que garantiza la consulta previa en decisiones que las afectan. Además de salvaguardar derechos culturales, la normativa protege ecosistemas marinos clave frente a las crecientes presiones ambientales y económicas.
El Rompehielos con información de ANRED
