El Juzgado Electoral de la Provincia, a cargo del Dr. Isidoro Aramburu, resolvió la acción declarativa de certeza que impulsó el actual mandatario de Tolhuin y que buscaba dilucidar si Queno podía ser candidato a Intendente una vez más.
Queno tenía dudas porque durante 2012, a través de la sanción de la Ley N°892, la localidad mediterránea cambió de status jurídico: dejó de ser comuna, para ser el flamante municipio más joven de la Provincia. Entonces, en 2015 Queno hizo una presentación judicial para ser candidato a intendente de Tolhuin. Su requerimiento llegó hasta el máximo órgano judicial de Tierra del Fuego AIAS y obtuvo una resolución favorable a pocos días de que se celebraran los comicios. Lo que aparentemente no quedó claro en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) es si el periodo 2011-2015 de Queno se computa como el último de la comuna o el primero del municipio. La cuestión jurídica es un tecnicismo, sin embargo la respuesta cambia el escenario electoral en el corazón de la isla.
La sentencia de primera instancia retoma el valor trascendental que le otorgó STJ al cambio de status de Tolhuin: “Es decir que hubo una transformación jurídica y no un mero cambio semántico, una simple modificación del rótulo sin mayores consecuencias desde lo político e institucional, por el contrario la exposición de los fundamentos que esgrimieron los legisladores al momento de la sanción de la Ley 892, no dejan lugar a dudas de la trascendencia histórica de lo que estaban decidiendo”.
Para habilitar a Queno, el Juez Electoral analiza la norma que creó el municipio mediterráneo y recuerda que el Artículo 7 “consagra la continuidad de los mandatos en curso hasta su finalización. Es decir que expresamente el legislador puso énfasis en que no habría transformación o cambio alguno en el mandato en curso”. El mandato en curso en 2012 de Queno era como Intendente Comunal y, si se continuó con el mandato, el periodo de Queno 2015-2019 sería su primero como Intendente Municipal, por lo que no habría inconvenientes para que se presente a una nueva elección.
Además, el magistrado infiere que el Artículo 7 fue redactado para respetar la voluntad popular, y no para garantizar la alternancia restringiendo los derechos políticos de Queno: “Entonces y en rigor, no se trata de que el Poder Legislativo no podía permitir tres mandatos consecutivos, tal circunstancia está fuera de toda posibilidad normativa, lo cierto es que se reconoció una nueva forma jurídico institucional y las autoridades que venían ejerciendo cargos, bajo la anterior forma jurídica, sabían que en la órbita de la nueva preceptiva se aseguraba la finalización de sus mandatos. Eso es todo, nada más, ninguna prohibición ni condicionamiento previó el legislador, permitiendo en consecuencia la interpretación constitucional que surge evidente y que aquí se realiza.”
Por último, el juez Aramburu se ampara en las actas de la Justicia Electoral: “Es decir que la continuidad de los mandatos en curso no fueron alcanzados ni modificados durante la transformación del status jurídico de la Comuna en Municipio, permanecieron intactos de manera congruente con el oportuno llamado a elecciones, el resultado de los comicios y las actas de proclamación emanadas de la Justicia Electoral que establecen que el mandato de Queno 2011-2015 fue en su totalidad como Intendente Comunal”.
Todo eso es cierto. Lo otro, que también es cierto, es que Claudio Queno maneja los hilos Tolhuin desde 2007.
Luz Scarpati