El Juzgado Electoral a cargo del Dr. Isidoro Aramburu resolvió de forma favorable al Movimiento de Mujeres el amparo presentado en contra del Concejo Deliberante; declaró nulo el dictamen que envió a archivo los cuatro proyectos vinculados con paridad de género, encomendándole al organismo que trate las iniciativas en profundidad, de manera tal de garantizar la representación femenina en el cuerpo deliberativo.
Además, el documento judicial rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre el Artículo N°219 de la Carta Magna. El mencionado reza:
“El resultado electoral, tras el escrutinio definitivo en las elecciones de Concejales y Convencionales Constituyentes, es patrimonio inalterable de la Comunidad. Los sistemas de ponderación de listas por parte del electorado, que pueden modificar el orden de las candidaturas, definen la conformación de los cuerpos. El requisito del artículo anterior no habilita discusión respecto a la integración final que resulte en los órganos deliberativos”
El magistrado entiende que “ese plexo normativo en nada obstruye para dictar una reglamentación electoral que garantice la efectiva representación de la mujer en el Concejo Deliberante”, tal cual lo señalara el Movimiento de Mujeres en el proyecto que presentaron enmarcado dentro de la herramienta conocida como iniciativa popular y que buscaba modificar la ordenanza que regula las elecciones en Ushuaia. Aramburu fundamenta su premisa en que se debe interpretar la norma en armonía con los otros artículos que regulan el sistema electoral local y haciendo un abordaje jurídico que propenda a buscar el mayor beneficio para el ser humano ya que se trata de de derechos protegidos (a esto se refiere el juez cuando incorpora el término “pro homine” en su texto).
Ante el planteo esgrimido por el Concejo Deliberante que hacía referencia a que “las cuestiones de la política no son judiciables”, el magistrado puso los ovarios sobre la mesa, diciendo que resulta impropio para el pleno imperio del Estado social y democrático de derecho “un Poder Judicial mojigato, o temeroso de involucrarse” y agrega que cuando un órgano gubernamental -en este caso el Concejo Deliberante- lleva adelante prácticas abusivas y arbitrarias, el Poder Judicial está en la obligación de defender a la ciudadanía vulnerada, poniendo un límite a ese ejercicio. Y no caben dudas que el tratamiento sobre este tema que realizó el Concejo Deliberante fue irracional, arbitrario y abusivo, por lo que constituye violencia institucional y discriminación hacia las mujeres de la capital fueguina.
La apreciación del párrafo anterior también la convalida el Juez Electoral, cuando dice: “Prudentemente puedo decir que el tratamiento transcrito resulta arbitrario y parece no condecirse con la envergadura de la temática en juego que involucra derechos constitucionales, máxime cuando hubo una sola reunión de la comisión sobre los proyectos y uno de ellos ingresó por la vía de iniciativa popular, siendo que la Carta Orgánica en su texto explícitamente manda al Concejo Deliberante en su Artículo 247 a darle ‘expreso tratamiento‘ y a expedirse ‘fundadamente sobre ello, lo que no se acreditó en autos‘”.
De la argumentación del magistrado también se desprende un tirón de orejas hacia el el Presidente del cuerpo, Juan Carlos Pino, quien “no argumentó sobre los motivos de su pedido de reconsideración del asunto que ya había sido tratado y votado en esa sesión”. Además, cuestiona la falta de motivos esgrimidos por los concejales que cambiaron su postura de forma abrupta -atendeme el llamadito Hugo, por favor. Tal vez de ahora en adelante los ediles piensen dos veces antes de arreglar los votos en un cuarto intermedio, donde no hay cámaras ni versiones taquigráficas.
El fallo es contundente cuando se refiere a la vulneración de los derechos de las mujeres ante la falta de representación real en el Concejo Deliberante de Ushuaia: “La realidad es incontrastable, porque la experiencia de la última década en la ciudad de Ushuaia señala sin ambages que, sin perjuicio del óptimo estándar instituido en la Carga Orgánica Municipal en cuanto a la integración por partes iguales entre mujeres y hombres, luego de su implementación (elecciones 2003) en la práctica concreta y real, el Concejo Deliberante ha sido integrado con escasa o insignificante representación de la mujer, sobre siete nunca más de una, llegando al caso emblemático actual, donde drásticamente no existe representación femenina”.
Finalmente, el Dr. Aramburu reenvía el proyecto al cuerpo deliberativo local para que “produzca de manera inexcusable y prioritaria el debate y tratamiento de los proyectos de marras y/u otros nuevos y diferentes que eventualmente puedan impulsarse” que garanticen la paridad de género en la conformación del organismo local.
Ahora resta ver si el Concejo Deliberante seguirá costándole plata a los ciudadanos -las costas las deberá afrontar la institución- apelando el fallo del Juzgado Electoral, o si de una buena vez encara este debate pendiente, de forma seria, profunda e incluyendo a las mujeres.
Luz Scarpati
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