¿Te acordás de Ramona? Acordate mirando esta nota. Esa joven mujer de 22 años, procesada por el presunto delito de aborto por la Jueza María Cristina Barrionuevo. Su defensa está a cargo del área legal de la organización feminista La Hoguera. Habían apelado el procesamiento a la imputada -entre otras cosas- y pedido la recusación del magistrado Julián De Martino, quién integra la Cámara de Apelaciones Sala Penal, junto a los doctores Jorge Luis Jofré y Walter Dante Tabarez Guerrero. La Cámara no aceptó el pedido de la defensa, pero sí aceptó la inhibición que pidió su colega. Así funciona…

Ramona, a través de su defensa, había solicitado la recusación del camarista De Martino, ya que había patrocinado como Defensor Público -y vale la pena mencionar, de oficio- una acción colectiva en la defensa de los intereses difusos de los “niños por nacer” en 2007, causa tan polémica y mediática, que derivó en la prohibición de la venta de la conocida “píldora del día después” por muchos años.

El texto del pedido de recusación reza: “Cabe destacar que en el presente juicio existe una acusación penal, procesamiento y embargo en orden al delito de aborto, y entendemos que el camarista De Martino, ‘actuó en otras actuaciones judiciales profesionalmente en favor una de las partes involucradas’, conforme lo establece el art. 45 CPPP, entre una de las causales de inhibición y excusación. ‘Una de las partes’ serían ‘los niños por nacer’, según la lógica con la que ha llevado adelante el proceso judicial la magistrada a cargo del Juzgado Instrucción”.

La Cámara rechazó este fundamento, alegando que “resulta forzado considerar que el magistrado en su anterior actuación como defensor –ejercida hace varios años– representó en ese proceso a una persona por nacer que aún no había sido concebida, pues teniendo en cuenta la fecha atribuido por fiscalía, se infiere que la presunta concepción habría acontecido durante el año 2016”. Está claro que la defensa utilizó una hipérbole para probar este punto. Resulta forzado… Pero no resultó forzado prohibir la distribución de la pastilla hormonal de emergencia por años en Ushuaia.

Otro de los argumentos que esgrimió la defensa para apartar a De Martino de la causa de Ramona fue “el temor a la parcialidad” basado en la causa que tomó estado público durante el 2007. El juez respondió que esa causal no puede utilizarse por una de las partes en un proceso judicial, ya que constituye un fundamento de “inhibición”.

A esta altura, vale aclarar la diferencia técnica entre “recusación” e “inhibición”: básicamente, la primera es una acción que puede promover alguna de las partes del proceso. La segunda es una facultad excluyente del juez.

El camarista Julián De Martino pidió su inhibición basándose en el Artículo 45 inciso 13 del Código Procesal Penal de la provincia. Esta norma establece que un magistrado puede solicitar la inhibición “cuando, a su juicio, concurrieren razones que pudieren conmover o debilitar la confianza pública en relación a su imparcialidad”. Es decir, para el juez existen elementos que debilitan la confianza de Ramona y su defensa en su intervención en la causa. Y sobran los motivos.

El 20 de febrero se llevará adelante la audiencia ante la Cámara de Apelaciones Sala Penal, para ampliar los fundamentos como lo solicitara la defensa de Ramona en su escrito.

 

Luz Scarpati

 

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