El Gobierno nacional oficializó la figura de las “Otras Medidas Eficaces de Conservación basadas en áreas” (OMEC) mediante la Resolución 446/2025, firmada por el secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli, publicada en el Boletín Oficial del 25 de agosto de 2025. Esta categoría, alineada con compromisos globales, amplía el mosaico de protección ambiental argentino más allá de las áreas protegidas tradicionales.
Las OMEC son territorios geográficamente delimitados que, sin ser áreas protegidas formales, se gestionan mediante mecanismos de gobernanza capaces de garantizar resultados sostenibles de conservación de biodiversidad in situ. Estas áreas pueden incluir valores ecosistémicos, culturales, espirituales, comunitarios y socioeconómicos relevantes a nivel local.

La Resolución 446/2025 se inscribe en compromisos globales y en un marco normativo nacional que buscan ampliar las herramientas de conservación más allá de las áreas protegidas tradicionales. En el plano internacional, responde a la Decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 2018) y al Marco Mundial Kunming–Montreal aprobado en la COP15 de 2022. Alientan a los Estados a reconocer medidas de conservación basadas en áreas no necesariamente protegidas de manera formal.
En el ámbito local, se ampara en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano, y en leyes como la Ley General del Ambiente (25.675) y la Ley 24.375, que aprueba el CDB en Argentina.
Además, esta medida se alinea con recomendaciones de la OCDE, que destacan que las políticas ambientales ambiciosas no solo fortalecen la conservación, sino que también generan beneficios económicos y sanitarios sostenibles en el tiempo.
Cómo se implementarán las OMEC
La resolución establece un procedimiento concreto para dar forma a esta nueva figura de conservación. La Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, será la autoridad de aplicación, mientras que la Dirección Nacional de Recursos Naturales tendrá a su cargo la implementación técnica.
Cualquier interesado podrá presentar su predio para ser reconocido como OMEC, siempre que exista un plan de manejo o lineamientos claros vinculados a la biodiversidad. Esto abre la posibilidad para que productores rurales que conserven bosques nativos, pastizales, humedales o corredores biológicos integren sus tierras a este esquema de protección.
Para garantizar rigurosidad, la normativa crea una Comisión de Evaluación compuesta por representantes de las direcciones de Bosques, Biodiversidad y de Ecosistemas Terrestres y Acuáticos, con la posibilidad de convocar a académicos, científicos y organizaciones de la sociedad civil. Este órgano será responsable de elaborar los informes técnicos y regular el procedimiento que permitirá reconocer formalmente a cada OMEC.
El reconocimiento de nuevas OMEC será comunicado al Consejo Federal del Ambiente (COFEMA), asegurando una articulación con las provincias. Además, el proceso contempla especialidad para espacios en territorios indígenas, conforme a la Ley 24.071 y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución.

Un paso hacia una red más flexible y diversa
La iniciativa amplía el alcance del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP), vigente desde 2003, integrando herramientas de conservación con distintas formas de gobernanza. Permite incluir espacios gestionados por el sector privado, comunidades locales e indígenas, fomentando la conectividad ecológica y la protección efectiva de ecosistemas más allá del sistema formal de áreas protegidas.
Esta medida es más que un avance normativo: representa una apertura para que distintos actores del ambiente —productores, comunidades, científicos, ONGs— sean parte activa del cuidado ambiental nacional. Ideal para propuestas de turismo responsable, iniciativas públicas-privadas y proyectos de conectividad ecológica en regiones clave como la Patagonia.
