El lunes pasado el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) aprobó la construcción de las represas sobre el río Santa Cruz.
En la Audiencia Pública, finalizada el pasado 21 de julio, se expusieron todas las aristas respecto a las represas.
Conformado el informe final, Nación emitió la aprobación de dicha construcción, ahora lo que frena la continuidad es una medida cautelar que surgió desde la coalición de ONG que se oponen a la obra.
En este punto y a la espera de la resolución de la Corte Suprema, el medio dialogó con la referente de “Río Santa Cruz Sin Represas”, Sofía Nemenmann, quien indicó: “Teniendo en cuenta que es la jueza Macarena Marra Giménez quien tiene la palabra y no el Gobierno Nacional, no tenemos opción más que confiar en la justicia”. Al respecto, continuó: “Por otro lado, tenemos la experiencia de nuestros hermanos chilenos que detuvieron una obra hidroeléctrica de similares características con la construcción ya empezada”. Consultada sobre qué medidas habrían de tomar en el hipotético caso de que se levantase la medida cautelar, expresó que seguirán insistiendo por la vía legal, “para detener esta obra que tiene suficientes irregularidades como para ser frenada”. En tanto, el día martes se presentó una nueva medida cautelar, en paralelo al pedido de nulidad del proceso de estudio de impacto ambiental (EIA). La misma, fue presentada al Estado Nacional por la Comunidad Lof Fem Mapu, Mapuche Tehuelche de Santa Cruz.
Dicho recurso tiene como objetivo ordenarle al Estado Nacional y Provincial que “implementen de manera conjunta, previa, concreta, eficaz y urgente el procedimiento adecuado, que garantice el derecho a la consulta (libre, previa e informada) de la Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Fem Mapu”. Asimismo, “se le ordene tanto al Estado como a la UTE el cese de las actividades que generen daño al patrimonio cultural, arqueológico, paisajístico e histórico y se proceda a su prevención, recuperación, reparación y/o restauración a favor de los Pueblos Indígenas”. Por último: “Se ordene a las demandadas, procedan a resguardar, preservar y proteger los restos mortales indígenas, en el estado y lugar en que se encuentren actualmente, garantizando a la comunidad Lof Fem Mapu y a los Pueblos Indígenas de la provincia de Santa Cruz, la participación en dicha protección; aunque esta pretensión conlleve modificación del proyecto de obra e incluso su no realización”.