Los trabajadores alcanzados por la ley 19.640, que establece un régimen fiscal y aduanero para Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedaron exceptuados de volver a pagar el impuesto a las Ganancias, según quedó establecido en el artículo 5º de decreto de reglamentación 652/2024 publicado esta mañana en el Boletín Oficial.

“A los fines de lo impuesto en el artículo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo allí previsto, con excepción de los ingresos comprendidos por los incisos a) y b) del mencionado artículo 82 que perciban sujetos alcanzados por la ley N.º 19.640 y sus normas complementarias”, expresa dicho artículo.

Además, una gran cantidad de trabajadores petroleros quedó exceptuada del pago del impuesto. En la norma se incluyó una excepción para los empleados considerados “personal de pozo”.

“A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndase como ‘personal de pozo’ a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos”, define la norma.

En el resto del país, los trabajadores solteros que ganen sueldos brutos de $1,8 millones y los casados que perciban 2,2 millones, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos de julio que percibirán los primeros días de agosto.

Con estos cambios, se calcula que unos 800 mil empleados hasta ahora exentos comenzarán a pagar Ganancias. Hasta ahora solo lo hacían los ingresos que superaban los 15 sueldos mínimos y que en julio serían de unos 3,5 millones de pesos.

A partir de ahora, se computarán horas extras, premios, aguinaldo y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como existía en la ley antes de los cambios instrumentados por el gobierno de Alberto Fernández.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno, lo que le permitirá al Gobierno de Javier Milei sostener el déficit fiscal, y a las provincias recibir fondos que habían perdido con la reforma del 2023, a instancias del entonces ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Los trabajadores que cobren $ 1,8 millón en el caso de los solteros ($ 1,5 millón netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa $3000 y que se eleva a $100 mil en el caso de aquellos que cobran $ 2,5 millones brutos.

Solo se permitirán las deducciones por hijo, cónyuge, alquileres, prepaga y seguro de vida.    

La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de $4,9.

En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen más de 2, 2 millones de pesos brutos ($ 1,9 millón) con alícuotas progresivas que van desde el 5 % hasta llegar al 35 % en el caso de los que cobren $ 5,5 millones.

La actualización del mínimo no imponible se hará en septiembre de este año y, a partir del 2025, en enero y julio de cada año, tomando como base al índice de precios al consumidor que difunda el INDEC.

En el caso de la actualización, que se aplicará en enero del 2025, se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

La resolución fue firmada por el presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

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