Tras una gran expectativa la Corte Suprema resolvió esta semana ratificar la constitucionalidad de la ley de glaciares,  fallando en contra de un pedido de inconstitucionalidad presentado por la Barrick Gold y el gobierno de San Juan. Esta decisión zanja un dilatado conflicto que impedía la plena aplicación de la ley que busca preservar el recurso hídrico contenido en los glaciares de nuestro país.

La protección de los glaciares y los cursos de agua, y los conflictos con las empresas mineras en nuestro país tiene larga data. El tipo de sistema de extracción empleado conocido como minería a cielo abierto implica la remoción de una inmensa cantidad de rocas, abriendo enormes fosas y efectuando voladuras al punto de llegar a remover cerros enteros. Luego la roca extraída es procesada con químicos para separarla del mineral. Este proceso implica un alto consumo de agua dulce al tiempo que genera un pasivo ambiental que pone en riesgo cuencas enteras de las que dependen poblaciones y otras actividades como la agricultura. Poco a poco la resistencia popular fue empoderándose y en 2010 se logró la ley de glaciares para preservar los hielos y ambientes periglaciales de este tipo de actividad. Sin embargo, la aplicación plena de la ley se vio obstaculizada por cuestionamientos y acciones legales de las empresas y gobiernos interesados en la actividad minera.

Este año, en la semana que celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, la Corte Suprema de la Nación resolvió por unanimidad rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial presentado por la empresa minera Barrick Gold y el gobierno sanjuanino. El reclamos se basaba en la norma constitucional que establece que los recursos naturales pertenecen a las provincias y que son estas las que pueden legislar sobre ellos, por lo que entendían que una ley nacional no podía impedir a la provincia explotarlos. Sin embargo, luego de un dilatado proceso, la corte ratificó la constitucionalidad de la ley argumentando que “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”, y advirtieron que “ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”.

En principio, este fallo pone en jaque a los emprendimientos mineros que la empresa lleva adelante en la provincia de San Juan. Los polémicos proyectos Veladero y Pascua Lama, cuestionados por ambientalistas de todo el país, deberán ser auditados para determinar la afectación que han provocado en los glaciares y dictaminar su cese de actividades. En el año 2015 la empresa tuvo que pagar una multa de $145.696.000 por el derrame de cianuro ocurrido en Veladero, hecho que se convirtió en el mayor accidente ambiental de la minería argentina. En declaraciones mediáticas Enrique Viale, abogado ambientalista, indicó que “Barrick evidencia un histórico desprecio por la legislación ambiental de nuestro país. Siempre supo que su emprendimiento minero Veladero y el proyecto Pascua Lama violan la Ley de Glaciares, por eso la cuestionó judicialmente. Ahora no hay más excusas, desde hace años que venimos pidiendo la aplicación efectiva de la Ley de Glaciares, especialmente en las zonas donde están en peligro”.

La decisión ha sido celebrada por las organizaciones ambientalistas de todo el país pues a partir de ella se podrá avanzar en la revisión de alrededor de 40 proyectos mineros que ponen en peligro glaciares, ambientes periglaciales y cuencas hídricas en todo el país. En el contexto del cambio climático global que está produciendo el retroceso acelerado de los glaciares de todo el mundo y en vista de la importancia de estos para el correcto funcionamiento de diferentes procesos ecosistémicos, resulta de vital importancia la preservación de los mismos de cualquier actividad que pudiera incrementar el riesgo de perderlos definitivamente.

 

Artículo e imágenes: Abel Sberna

 

 

 

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