En un año electoral, el Gobierno Nacional tira sobre la mesa un debate que estaba cajoneado desde 2017: la imputabilidad de los jóvenes menores a 18 años. No es menor el contexto que elige la gestión Macri para retomar esa discusión, ya que lo hace una semana después de que la ministra de seguridad, Patricia Bullrich, anunciara la compra de 300 armas eléctricas marca Taser, para ser entregadas a las fuerzas de seguridad. La flexibilización de la sociedad frente a la “mano dura” permite a los dirigentes ir corriendo el límite de los estados de derecho hacia lugares cada vez más violentos.

La edad mínima de responsabilidad penal (EMRP), es la edad en la que un niño o niña no puede ser considerado penalmente responsable de sus actos y, por lo tanto, no puede ser llevado ante un tribunal penal. Muchos Estados establecieron sistemas de justicia juvenil, que establecen un límite por debajo de la mayoría de edad penal y por arriba de la EMRP. En el caso de Argentina, el Régimen de Responsabilidad penal de menores se instauró en 1980 durante la última dictadura cívico-militar y 10 años antes de que nuestro país ratificara la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La norma sufrió varias modificaciones en 1983, 1895 y 1989. La franja en Argentina es entre los 16 y los 18. El Artículo N°1 de la Ley Nacional 22.278 dice:

“Artículo 1°.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.

Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.

En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.

Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.”

Los sistemas de justicia juvenil prevén que los y las adolescentes por encima de la edad mínima de responsabilidad penal en el momento del delito pueden ser considerados responsables de sus acciones y sujetos al sistema de justicia juvenil penal de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Según UNICEF, en el país hay 1305 menores privados de su libertad en centros cerrados. Casi la totalidad son varones, argentinos, entre 16 y 17 años.

Según trascendidos, el Gobierno Nacional podría enviar al Congreso el proyecto durante el período de sesiones ordinarias en febrero. Entre las especulaciones que circulan, la iniciativa contempla que la pena máxima para adolescentes mayores a 15 y menores de 18 sea de quince años de prisión.

Esto despertó el rechazo de gran parte del arco opositor e incluso algunas consideraciones de funcionarios provinciales, como el Secretario de Seguridad de la Provincia, Javier Eposto, quién afirmó en declaraciones a la prensa: “Sí un chico de 15 años va a prisión, a los 19 sale asesino”. Si hay algo que es innegable es que el sistema penitenciario en Argentina falló con todo éxito en la reinserción social. ¿Qué queda para los pibes si los condenamos a la cárcel a los 15 años?

 

Luz Scarpati

 

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