La Secretaría de Energía dispuso la ampliación a las regiones comprendidas en la denominada Zona Fría de los beneficios de precios diferenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como las compensaciones para la venta de cilindros y garrafas que regían para las provincias patagónicas, la Puna, el departamento mendocino de Malargüe y el partido bonaerense de Carmen de Patagones.


La medida se concretó mediante la resolución 390/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la que se actualizan los parámetros establecidos en el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado en 2002, con los fijados en la ley 27.637 de Zona Fría, sancionada 19 años después.


El Fondo, creado mediante el artículo 75 de la ley de Presupuesto 2002, comprendía a las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el departamento mendocino de Malargüe, el partido bonaerense de Carmen de Patagones y, posteriormente, cuatro departamentos de Jujuy y seis de Catamarca comprendidos en la región conocida como la Puna.

La ley de Zona Fría incorpora a 94 partidos de la provincia de Buenos Aires (además del de Carmen de Patagones), 18 de Mendoza (incluido Malargüe), 13 de Córdoba, 4 de La Rioja, 16 de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe, 15 de Salta y 1 de Tucumán.

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“Resulta necesario efectuar las modificaciones normativas para posibilitar que dicho régimen alcance también a las usuarias y los usuarios que residen en esas zonas”, indicó la resolución en sus considerandos.

Los volúmenes máximos anuales a compensar van desde 3.930 kilogramos de GLP en Tierra del Fuego y los departamentos santacruceños de Lago Argentino y Gûer Aike hasta 510 kilos en los 57 partidos que integran la zona I en Buenos Aires.

Los usuarios residenciales que adquieran GLP a precios diferenciales mediante el sistema de bonos, vales, tarjetas magnéticas o cualquier otro, deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, que deberá ser confeccionado por cada provincia.

Como quedó el listado

Departamentos de la provincia de Buenos Aires:

Zona I: 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Azul, Baradero, Bolívar, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General, Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tapalqué, Trenque Lauquen, Tres Lomas. Zona II: Adolfo Alsina, Adolfo González Chaves, Ayacucho, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Guido, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Lobería, Monte Hermoso, Necochea, Patagones, Puán, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Tandil, Tornquist, Tres Arroyos, Villarino, Balcarce, Castelli, Dolores, General Alvarado, General Juan Madariaga, General Lavalle, General Pueyrredón, La Costa, Maipú, Mar Chiquita, Pinamar, Tordillo, Villa Gesell.


(2) Departamentos de la provincia de Córdoba:

Calamuchita, Capital, General Roca, General San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Pte. Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Río Segundo, San Javier, Santa María, Tercero Arriba, Unión.


(3) Departamentos de la provincia de Chubut:

Zona I: Florentino Ameghino, Gaiman, Biedma, Rawson, Escalante, Mártires.
Zona II: Languiñeo, Cushamen, Futaleufú, Paso de Indios, Gastre, Telsen. Zona III: Río Senguerr, Tehuelches, Sarmiento.


(4) Departamentos de la provincia de La Rioja:

Zona I: Famatina.

Zona II: Coronel Felipe Varela, General Lamadrid, Vinchina.


(5) Departamentos de la provincia de Mendoza:

Zona I: General Alvear, La Paz, Lavalle, San Martín, Santa Rosa, Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, Maipú, Rivadavia.

Zona II: Luján de Cuyo, Malargüe. Las Heras, San Carlos, San Rafael, Tunuyán, Tupungato.


(6) Departamentos de la provincia de Neuquén:

Zona I: Confluencia, Pehuenches, Añelo, Zapala, Picún Leufú, Collón Curá.

Zona II: Minas, Chos Malal, Ñorquin, Loncopue, Picunches, Aluminé, Huiliches, Lacar, Los Lagos, Catán Lil.


(7) Departamentos de las provincias que integran la región de la Puna:

Zona I: Catamarca: departamentos de Andalgalá, Pomán, Santa María, Belén. Jujuy: departamentos de Cochinoca, Yavi.

Zona II: Catamarca: departamentos de Antofagasta de la Sierra, Tinogasta. Jujuy: departamentos de Rinconada, Santa Catalina, Susques.


(8) Departamentos de la provincia de Río Negro:

Zona I: El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa, Adolfo Alsina.
Zona II: Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta, San Antonio.
(9) Departamentos de la provincia de San Juan: 9 de julio, Albardón, Capital, Chimbas, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía, Jáchal, Ullúm, Zonda, Sarmiento, Calingasta, Iglesia, Magallanes, Río Chico.


(10) Departamentos de la provincia de San Luis:

Belgrano, Chacabuco, Coronel Pringles, General Pedernera, Gobernador Dupuy, Junín, La Capital, Libertador General San Martín.


(11) Departamentos de la provincia de Santa Cruz:

Zona I: Deseado. Zona II: Magallanes, Corpen Aike.

Zona III: Lago Buenos Aires, Rio Chico.

Zona IV: Lago Argentino, Güer Aike

Fuente: Agencia Télam

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