La mención de gastos reservados durante la rendición presupuestaria del área de Seguridad que conduce Ezequiel Murray disparó la polémica. El video que circuló en las redes sociales donde la legisladora Mónica Urquiza, del Movimiento Popular Fueguino, cuestionaba la utilización del término y el legislador radical Pablo Blanco solicitaba un cuarto intermedio extrapoló esa polémica al ámbito social. Una denuncia contra la gobernadora Bertone y el Secretario de Seguridad derivó la situación en ribetes judiciales que hicieron necesaria una aclaración por parte del ministro Jefe de Gabinete en conferencia de prensa.
El error asumido por las autoridades provinciales fue la utilización de un término incorrecto. Polémico, por historicidad en la provincia. En Tierra del Fuego no existen los “gastos reservados”. De hecho, están expresamente prohibidos dentro de la letra de la constitución provincial.
El Artículo 73 de la Constitución sobre la “eficacia y racionalización del Estado” en su cuarto inciso dice: “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia. No existirán partidas para gastos reservados”.
Tal expresión no es fruto de la casualidad. Sino que requirió un profundo debate dentro de la Convención Constituyente.
Debate histórico
El 26 de febrero de 1991 el convencional constituyente Jorge Rabassa pidió la palabra a la presidenta de la convención Elena Rubio de Mingorance y expresó: “si bien comprendo el espíritu del último párrafo del artículo en cuanto a la asignación de gastos reservados y que todos, creo, unánimemente en alguna oportunidad hemos repudiado los abusos con respecto a este ítem, tenemos que tener mucho cuidado al fijar taxativamente que no habrá asignación de gastos reservados porque eventualmente hay organismos del Estado que necesitan de estos gastos reservados”.
El planteo de Rabassa consideraba a los gastos reservados como una “herramienta necesaria para el funcionario”, y opinaba que la inclusión con rango constitucional de la prohibición era “una tremenda exageración”.
Ante el planteo de Rabassa, su par Demetrio Martinelli pidió la palabra y solicitó “distinguir lo que son gastos reservados a funcionarios con gastos reservados de secretos o no públicos a alguna repatriación del Estado que pueda tener alguna necesidad de esta naturaleza”.
José Arturo Preto interviene en las aclaraciones y solicita la palabra en el debate para agregar que “nosotros estamos hablando de gastos reservados y no de partidas con aplicación reservada. Las partidas con aplicación reservada están contempladas”, remarcó en coincidencia con lo planteado por Rabassa. La intención era apuntar específicamente a los funcionarios públicos.
Es entonces que Preto Ruggero solicita que esta aclaración sea explicitada en la constitución fueguina, “que se puedan asignar partidas reservadas a las reparticiones que corresponda y que una ley reglamente el mecanismo de asignación y rendición de cuentas si fuera necesario” con la mención que lo que se podía interpretar por parte de los futuros legisladores era que ni funcionarios ni reparticiones poseen gastos reservados.
Cuarto intermedio
El 19 de marzo -también, por supuesto, de 1991-, mientras avanzaba la aprobación del articulado de lo que sería la constitución fueguina, la presidenta Elena Rubio de Mingorance pone a consideración el Artículo 121. Rosa Delia Weiss Jurado propone en nombre del Movimiento Popular Fueguino una modificación al texto que es leído por el secretario Juan Manuel Romano. El cambio es el tercer párrafo del artículo que expresaba: “solo se asignarán fondos reservados al Gobernador para ser utilizados por los organismos de seguridad”.
El planteo de Weiss Jurado era que luego del debate suscitado anteriormente sobre la función de los gastos reservados, esta redacción “era la más adecuada inclusive para tomarla en consideración con lo que ya se dijo en oportunidad de la aprobación del artículo 75”.
César Mora pide la palabra en el debate sobre este planteo del MPF y explica que “en este caso al Gobernador se le estaría haciendo una aplicación de gastos reservados con un alcance totalmente restrictivo” y que era preferible dejar las consideraciones del artículo 75 pero que “darle afectación específica en este caso de seguridad le impediría para cualquier otro tipo que pueda llegar a establecerse”.
“No habíamos querido que nadie tenga gastos reservados, pero aparecieron determinados ejemplos y circunstancias que hacían necesaria la previsión”, agrega en su intervención Martinelli. La oposición concreta la establece Luis Augsburguer quien -si bien había dado el visto bueno al artículo 75- “ante la inserción de una cláusula de esta naturaleza debo rechazarla” y agrega más adelante “¿por qué solamente seguridad? Con todo lo que eso implica. Con los antecedentes que implica la distracción de dinero hacia las fuerzas de seguridad, policiales y demás de este país. ¿Qué pretendemos preservar con esto? La seguridad pública no la vamos a lograr. Vamos a lograr un estado gendarme, un estado policía. Un estado que a través de la distracción afianza las Fuerzas de Seguridad y tienda a frenar cualquier clase de reclamo que no viene como consecuencia de que la gente es mala porque si, sino porque hay necesidades elementales insatisfechas que lo impulsan a reclamar”.
Néstor Nogar refuerza el planteo de Augsburguer y recuerda que “cuando tratamos este tema dijimos que ningún poder iba a manejar los gastos reservados”, ya que se consideraban entonces “fuentes permanentes de sospecha y corrupción”. La intención del MPF para acotar la utilización de los gastos reservados fueron refutadas con firmeza por lo que Martinelli tuvo que aclarar que “la filosofía del Movimiento es que no haya gastos reservados absolutamente para nadie y por ningún concepto”.
El 26 de abril de 1991 el tema de gastos reservados tiene su tercer round entre los convencionales constituyentes de la provincia. A las 10:20 de ese día viernes, y tras levantar el cuarto intermedio, Rabassa pide la palabra para solicitar una nueva moción “superadora” en referencia al artículo 75. Demetrio Martinelli explica que el agregado al inciso 4 que reglaba partidas para gastos reservados serían “establecidas para atender necesidades funcionales de las reparticiones oficiales que las exijan” quedaba eliminado. En su reemplazo el texto diría “no existirán partidas para gastos reservados”. La propuesta del MPF contaba con el apoyo de las bancadas minoritarias que resulta finalmente aprobada y es hoy parte de la constitución provincial.
Aclaraciones pertinentes
De vuelta en 2017, el Jefe de Gabinete Leonardo Gorbacz, acompañando al denunciado secretario de seguridad Ezequiel Murray, decide aclarar en conferencia de prensa el caso que se disparó el 25 de octubre en la legislatura.
Gorbacz, sin miramientos, aseguró que la problemática respondía a “debilidades propias” y lamentó que “no hemos podido dar algunas precisiones que los legisladores requirieron”.
“No existen gastos reservados de ningún tipo en el Gobierno de la provincia”, insistió el Jefe de Gabinete, tal como manda la constitución provincial y aclaró que “lo que existen son compras en algunos casos que siguen un procedimiento especial que están previstos en la ley vigente y todas llevan el control del Tribunal de Cuentas”.
El Secretario de Seguridad se explayó sobre la cuestión de las compras y dijo: “no queremos dejar ninguna duda al respecto, no existen ningún tipo de compras reservadas en la provincia. En ningún área del gobierno provincial y en la secretaría de seguridad tampoco. La ley 1015 es muy clara en esto”.
Específicamente, la ley 1050 aprobada el pasado 6 de enero de 2015, dice en su artículo 18 sobre Contratación Directa -un procedimiento de selección simplificado según el propio artículo- solo procedente en los casos previstos en los subsiguientes incisos. “Dicha medida debe ser fundamentada y ponderada por la autoridad competente que invoca”, remarca la norma y agrega: “podrá contratarse de forma directa con un proveedor seleccionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto”. En la enumeración de excepciones, en el inciso H dice: “cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Estado Provincial se mantengan secretas”.
Murray detalló que fueron realizadas tres compras y que dichos expedientes fueron sometidos al control del Tribunal de Cuentas. El contenido de la compra es secreta, no así el procedimiento, “que es totalmente transparente. Los fondos utilizados para dichas compras provinieron de recursos provinciales”, asignación específica y ayuda del tesoro nacional.
“Usamos una palabra que por ahí no era la correcta”, dijo Murray. Gorbacz agregó a la polémica que “la posibilidad de que ciertos procedimientos del estado no sean públicos está previsto no solo en la ley de compras, sino en la legislación de la provincia. Y sucede en la mayoría de las provincias del país que existen procedimientos que por carácter de seguridad son reservados. Y eso es lo que se ha hecho”.
Las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán y la Nación son los distritos que cuentan -al igual que Tierra del Fuego-, normativa relacionada a contrataciones directas secretas.
“Por errores propios al nombrar la palabra ‘gastos reservados’ enseguida se generó la duda si había funcionarios que tenían una especie de bolsa de dinero que usaban para sus propios gastos y eso no existe. Ni el secretario Murray ni mucho menos la gobernadora que no tiene ningún privilegio ni gasto extra” detalló Gorbacz dicha conferencia.
“Compras directas que por razones de secreto de estado no son publicadas, pero son controladas” es -o debería haber sido- el término correcto que los asesores de la Secretaría de Seguridad debieron haber usado. Los gastos reservados figuran en la constitución provincial con un único fin: prohibirlos.
Pablo Riffo