Hay una serie de intereses en pugna que involucran las normativas respecto a la caza y los operativos policiales para detectar el traslado de importantes cantidades con presuntos fines de comercialización. De todos modos, la carne de guanaco se ofrece a la venta en las redes sociales y también de ‘boca en boca’. Un escenario confuso que requiere un ordenamiento.
Históricamente, la Patagonia continental desarrolló un gran potencial de su flora y fauna autóctona que cautiva a visitantes de otras latitudes.
Se abre una pulseada entre la preservación de la fauna autóctona para mantener el equilibrio de la biodiversidad o la visualización como un recurso más que puede ser comestible dentro de parámetros ambientales y en cumplimiento de la normativa en la materia.
Al margen de la polémica con los guanacos que quedaron rehenes de una pelea política no exenta de faltas de respeto, agravios y subestimaciones a los habitantes de esta región del país, aflora una mirada que englobe todos los aspectos que se relacionan con la carne de guanaco en Chubut.
El marco legal que regula la actividad, las autorizaciones para la caza, los límites para el consumo humano o las penalidades para la comercialización, los procedimientos policiales en los que se exhiben importantes secuestros de carne, camionetas de alta gama y de modernas armas de fuego contribuyen definir un escenario con múltiples miradas, algunas contradictorias entre sí.
Alrededor de este tema, sobrevuela una extraña mezcla de hipocresía, hermetismo, necesidad alimenticia, rusticidad y glamour. O sea, es un tema fascinante por donde se lo mire.
¿CÓMO, DONDE Y CUÁNDO SE PERMITE LA CAZA DE GUANACOS EN CHUBUT?
Por Disposición N° 31/24 de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, se reglamentaron las temporadas de caza mayor y caza menor entre abril del 2024 hasta el mismo mes del 2025.
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En el artículo, 1°, se “habilita la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 1 de Abril hasta el día 31 de Julio del año 2024 de 2 guanacos machos adultos (Lama guanicoe) por salida. El máximo para el transporte por salidas que excedan el día de cacería será de 2 ejemplares de machos adultos por cazador.
El artículo 3° advierte “cuando se realicen excursiones para la caza menor de aves y mamíferos de 3 o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de 3 días de cacería de las especies autorizadas.
En el artículo 4°, se establece “el cazador deberá poseer y transportar -obligatoriamente- el permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, la autorización certificada ante escribano público o Juez de Paz del dueño del campo, tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).
ARMAS QUE SE AUTORIZAN PARA LA CAZA
En el artículo 7°, se precisa “los calibres de las armas de fuego de uso civil habilitados para la caza menor de aves y mamíferos serán escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos a perdigones, carabinas de calibre 22 hasta 22 LR.
A su vez, los calibres habilitados de las armas de fuego de uso civil habilitados para la caza mayor general serán escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos sólidos tipo brennecke, fusiles con munición de percusión central desde calibre 223”.
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Finalmente, el artículo 10°, define “las infracciones a la Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.
¿CÓMO SON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA POLICÍA EN ESTOS CASOS?
A través de los controles dispuestos en los sectores rurales o en los accesos a las rutas del territorio provincial, diversas dependencias de la Policía del Chubut –en especial, las Divisiones de Seguridad Rural– demoran a los tripulantes de los vehículos que transitan por la zona.
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Ante la detección de carga que no cumpla con los requisitos legales autorizados, se procede a decomisar la mercadería, secuestrar las armas de fuego y labrar las infracciones correspondientes para estos casos.
De inmediato, se informa el procedimiento a la Dirección de Flora y Fauna provincial que – a su vez- convoca al veterinario para determinar el estado de la carne y –en caso de no estar apta para el consumo humano- se procede a su destrucción.
Resulta llamativo que estas intervenciones se aplican a los tripulantes de camionetas (de media y alta gama) y se detectan armas modernas con miras telescópicas que tienen un importante valor en el mercado.
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En algunas oportunidades, los procedimientos policiales pueden adquirir un tono de violencia por la resistencia y los insultos de las personas involucradas por las circunstancias de las demoras del momento.
¿ES LEGAL LA VENTA DE CARNE DE GUANACO EN LAS CARNICERIAS? ¿LA OFRECEN EN LAS REDES SOCIALES?
Ante la situación extrema de necesidades básicas insatisfechas en el país, puede resultar antipático plantear la legalidad o no de la comercialización de la carne de guanaco que puede contribuir a que los vecinos y –en particular los grupos familiares- puedan alimentarse.
En este punto, la observación se vincula a señalar el límite difuso entre la legitimidad del consumo humano para la subsistencia humana y el margen de legalidad para la comercialización que circula –en voz baja- por las carnicerías, en los restaurantes y –en voz alta- a través de las redes sociales, en el ‘de boca en boca’ con los amigos, vecinos e incluso con los compañeros de trabajo.
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Hay que recordar que el diputado provincial (fallecido en el 2022) Ángel Tirso Chiquichano planteó un proyecto concreto con este tema, pero no prosperó en la Legislatura provincial.
En Santa Cruz, este tema se resolvió en los últimos años y se habilitó la comercialización de la carne de guanaco. En la cordillera de Chubut, hubo iniciativas comerciales concretas para instalar un frigorífico de carne de guanaco, pero los obstáculos burocráticos y las dificultades para tener un mercado rentable desalentaron el proyecto.
Fuente: ADNSur