En un fallo inédito, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció al ambiente natural saludable como un derecho humano, respondiendo así a un reclamo histórico de asambleas ambientalistas de toda América.

Beber agua libre de contaminantes, respirar aire libre de polución, habitar un suelo libre de desechos. Estas son algunos de los principios básicos para garantizar una vida saludable y prospera a los pueblos. Así lo han entendido históricamente ambientalistas de todo el continente americano y el mundo en general. El derecho a la vida, a la salud o al desarrollo no pueden cumplirse en un ambiente deteriorado que atenta contra toda posibilidad de armonía. En nuestra región el impacto de las actividades industriales como la minería, la producción de pasta de celulosa o la agricultura intensiva pone en grave peligro al ambiente natural. Esto ha sido motivo de lucha desde hace décadas en nuestro continente. Ambientalistas, campesinos e indígenas han declarado numerosas veces que un ambiente deteriorado atenta contra los derechos humanos más elementales de los pueblos. Pero nunca han sido escuchados y la puja de poder siempre parece ser favorable para las grandes multinacionales que operan en América.

Sin embargo, en una declaración sin precedentes, la Corte Interamericano de Derechos Humanos (órgano judicial de la Organización de Estados Americanos, OEA), afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”, brindando así un marco legal a la relación entre ambiente y el desarrollo saludable del ser humano. Mediante este fallo la Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos” e instó a los Estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.

La Corte llegó a esta declaración luego de que en 2016 Colombia solicitara su opinión a raíz de la preocupación internacional sobre las consecuencias para los derechos humanos derivadas de la posible instalación de un canal transoceánico en Nicaragua, y por las implicaciones para las personas que residen en la isla colombiana de San Andrés. “La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la Humanidad”, declaró la Corte en su fallo.

En un comunicado difundido luego del fallo, se expresó que la Corte Interamericana estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente. Particularmente, determinó que los Estados deben:

  • Prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular,supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;
  • Actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;
  • Cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos;
  • Garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente;
  • Garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.

Este paso tomado por el órgano judicial representa un importante adelanto para el derecho ambiental y puede inclinar la balanza a favor del cuidado del ambiente en casos donde la vida humana no pueda garantizarse. Decisiones como estas brindan herramientas y empoderan a los defensores del ambiente y la vida en la región.

 

Abel Sberna

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