El Juez Electoral de la provincia, Isidoro Aramburu, brindó su consideración respecto a los mecanismos institucionales en torno a la renuncia de la gobernadora para ocupar su banca en la Cámara de Diputados.
“El artículo 128 de la Constitución Provincial establece el caso de la Acefalía, que es en virtud entre otras circunstancias de la renuncia del gobernador, y establece que quien lo reemplaza es el vicegobernador”, afirmó Aramburu, y agregó que “No estamos frente a esas ausencias periódicas o temporarias del primer mandatario por viajar a alguna conferencia o alguna reunión fuera de la jurisdicción, donde se realiza el acto administrativo que pone en funciones al vicegobernador, en este caso estamos ante una renuncia, con lo cual no me parece desacertado.”
En diálogo con Radio Nacional, el magistrado expresó: “Pero más allá de eso, lo sustancial es que no puede haber vacío de poder y lógicamente tiene que cubrir el lugar de la gobernadora Bertone el vicegobernador Arcando y la forma parece una cuestión superflua” y, consultado por el rol del vicegobernador dijo que “Lo que dice la Constitución es que lo reemplaza en sus funciones, por lo que asume el cargo de gobernador. Es decir, va a realizar actos administrativos y tomar decisiones políticas y administrativas con la investidura del gobernador hasta que la renovación suceda.”
“Más allá de las formas, entiendo que tiene que haber un gobernador en funciones que le entregue el mando al gobernador electo”, afirmó Aramburu que, más allá de todo, aclaró: “La Constitución y la Legislatura son quienes tienen que poner en marcha el mecanismo que cubre ese vacío temporal que va a haber por corto tiempo hasta la asunción del nuevo gobernador. No pasa en absoluto por la Justicia Electoral.”
Fuente: La Ciudad Despierta – Radio Nacional Ushuaia