ActualidadTDF – El decreto provincial que este año regula la licencia especial de invierno no comprenderá a quienes se hayan acogido a licencias especiales, ausencias sin previo aviso, injustificadas y hayan adherido a días de paro.

Los agentes de la administración pública provincial gozarán de un máximo de 14 días corridos de Licencia Especial de Invierno, que deberá ser usufructuada entre el 4 de junio y el 28 de octubre del corriente año.

La medida fue dispuesta por decreto provincial de la gobernadora Rosana Bertone para aquellos agentes que tengan un mínimo de seis meses de revista en el cargo hasta antes del inicio de esas vacaciones.

Según lo establece el Decreto firmado por la gobernadora, “no podrán usufructuar la Licencia Especial de Invierno los agentes que hayan utilizado una fracción o la totalidad de las denominadas Licencias Especiales” y quienes hayan tenido “una o más faltas sin aviso, injustificadas, sanciones disciplinarias (apercibimiento y/o suspensión) y adherido a días de paro” como también “aquellos agentes que hayan usufructuado, de manera acumulativa, veinte o más días en concepto de afecciones o lesiones de corto tratamiento, enfermedad en horas de labor, atención de hijos menores y atención del grupo familiar, permisos gremiales sin justificar, o cualquier otro supuesto sujeto a descuento de haberes en los seis meses inmediatos anteriores”.

Respecto al Personal No Docente que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, contarán con una licencia de un máximo de catorce días corridos con goce de haberes, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido en el Receso Escolar Invernal 2018.

En cuanto al personal dependiente del Ministerio de Salud, cualquiera sea su modalidad de trabajo, gozarán de un máximo de catorce días corridos de licencia con goce de haberes, que deberá ser usufructuada entre el día 4 de junio y el 28 de octubre.

La licencia dará inicio indefectiblemente un día lunes, “no pudiendo fraccionarse, interrumpirse, o suspenderse por ningún motivo; y su otorgamiento se adecuará a las necesidades operativas de cada sector” señala el Decreto, aclarando que “el agente que no haga uso de la Licencia prevista dentro de los lapsos indicados, perderá automáticamente el derecho al beneficio y no generará compensación economía en ningún supuesto”.

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