Después de que Clarín alertara sobre la pérdida de poder adquisitivo que los jubilados perderían en marzo en caso de aplicarse la nueva fórmula de movilidad que ya tiene media sanción del Senado, el Procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, elaboró un dictamen para defender el cambio.

Allí argumentó, entre otras cosas, que esa menor capacidad de compra sería momentánea y que se compensaría en el futuro. Sin embargo, los números dicen otra cosa. Además de los jubilados, el cambio en la fórmula afecta a los beneficiarios de planes sociales, que también se rigen por la misma movilidad.

Un universo de 17 millones de personas.

El Procurador admite que “la fórmula propuesta implica que en marzo el ajuste de los haberes es menor al que sería si se diese el ajuste por inflación de todo el semestre, dado que solo se hará por la inflación de julio a septiembre de 2017”. Pero agrega que “en junio se recuperaría esa diferencia, ya que entonces se ajustaría por la inflación de octubre a diciembre de 2017, recuperándose antes del ajuste de septiembre, que seria el que estaría vigente si no hubiese cambio en la fórmula, la inflación del semestre julio-diciembre de 2017”. La secuencia y el resultado. en caso de mantenerse la iniciativa oficial, son otros.

¿Por qué?

1. Si se aprueba el proyecto oficial, en marzo de 2018, los beneficiarios recibirían un aumento del 5,7%, por la inflación y suba de salarios de julio-septiembre de 2017, en lugar del 14, 5% por el período julio-diciembre de 2017. Hay una pérdida de casi 9 puntos. Para una jubilación de $ 10.000, en lugar de $ 1.450, el aumento será de $ 570. Son $ 880 menos.

2. En junio, habría un aumento por la inflación/salarios del período octubre- diciembre de 2017. Suponiendo que esos índices arrojen un 5% o 6%, habrá un aumento adicional de $ 500 o $ 600, todavía entre $ 280 y $ 380 inferior al total anterior. Pero este incremento tendrá además un atraso de 3 meses en relación a la fórmula que se pretende derogar con la consiguiente licuación de lo que cobren por la inflación. Hay una pérdida adicional por el retraso de 3 meses en el pago.

3. No es correcto, como dice el Procurador, que en junio 2018 los beneficiarios tienen una recuperación porque cobrarán antes del ajuste de septiembre, según la fórmula que se quiere derogar. Con la fórmula aún hoy vigente, en septiembre deberían cobrar el ajuste de enero a junio de 2018 y no el del semestre anterior, como erróneamente señala el dictamen.

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