A través de una resolución publicada el miércoles, se definieron los alcances y atribuciones que tienen los eslabones de la cadena, para lograr una mejor trazabilidad de la materia prima. Apuntan a contrarrestar el robo de hoja verde, el contrabando desde Brasil y las maniobras ilegales de operadores en sus declaraciones.

Una resolución con fecha del 2 de octubre, pero publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial, le da al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) un mayor control sobre toda la cadena y busca terminar con diferentes maniobras en el sector que van desde el hurto de hoja verde hasta una especie de uso de testaferros para blanquear yerbales.

La resolución en cuestión es la 295/2023 que modifica una serie de artículos previos que hacían referencia a las figuras del prestador de servicio de cosecha y flete, comercializador y declaraciones juradas de los secaderos.

En una primera lectura, lo que hace la normativa es definir los alcances, funciones y potestades de cada integrante de la cadena yerbatera, estableciendo límites a todos los jugadores del sector.

Desde el INYM venían advirtiendo una serie de maniobras con las que se buscaba evadir los estrictos controles del organismo, especialmente por parte las empresas comercializadoras, es decir aquellas que se encarga de comercializar el producto finalizado

“Los comercializadores no van a poder negociar más entre ellos y únicamente podrán ejercer una negociación intermedia. Si un comercializador quiere comprar y vender hoja verde, tendrá que comprar al productor y vender al secadero. O si quiere negociar con canchada, va a tener que comprarle al secadero y venderle al molino. Ya no va a poder venderle a otro comercializador y éste a otro y así; para después entregarle al otro operador importante de la cadena. Es algo que venía ocurriendo y desvirtuaba todos los controles. No podíamos tener la trazabilidad, explicó a PRIMERA EDICIÓN Marcelo Hacklander, director por la producción del INYM.

De esta manera, el prestador de servicio, por ejemplo, con esta resolución pasa a ser únicamente prestador de servicio de cosecha y flete y no puede comercializar hoja verde. El único que podrá realizar esto último e intermediar entre el productor y el secadero es el comercializador.

Objetivos

De acuerdo a Hacklander, lo que se apunta es tener un mayor control y saber de quién es la yerba que se moviliza.

“Buscamos frenar la yerba robada. También nos permitirá estar seguros de que la yerba que se mueva sea del productor que dice que es y no que haya un blanqueo de yerba por otros”, detalló.

Sobre el hurto de hoja verde, reconoció que en el INYM tuvieron durante mucho tiempo “un problema gravísimo” con esto. “Si bien la investigación y el seguimiento es función de la Policía, nosotros tenemos que poner algunas reglas claras para dificultarles la posibilidad de operar a estas personas”, señaló.

Sobre el blanqueo de yerbales, argumentó que había comercializadores que declaraban yerbales con “producciones tremendas” muy por encima de lo habitual.

“Había blanqueo de mucha yerba que no era perteneciente de ese productor o bien le cargaban kilos a muchos productores, que luego solicitaban herramientas o algún programa en el INYM y se les negaban porque tenían más kilos declarados de lo que habían cosechado. Entonces teníamos que volver a investigar todo eso y a corroborar que no fuera así. El año pasado sacamos de nuestra página el listado de operadores para que se dificulte el accionar de estas personas que declaraban cualquier cosa. Ahora tomamos esta medida porque se da la reinscripción de los operadores, que empezarán a operar bajo esta nueva normativa”, agregó.

Qué dice la resolución

De acuerdo a la resolución 295, los operadores que pretendan su inscripción en la categoría comercializadores deberán, entre otros requisitos, acreditar solvencia económica. Para ello deberán poseer un patrimonio neto igual o superior al equivalente en pesos de 20.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de realizar el trámite de inscripción.

Además, quienes transporten hoja verde o canchada deberán seguir contando con un remito que certifique el origen del mismo.

“Este documento deberá ser confeccionado y emitido por el operador productor que vende, transporta o entrega la hoja verde de yerba mate, independientemente de que el transporte sea realizado por terceros y/o en vehículos que contengan hoja verde de yerba mate de otros productores, supuesto en el cual, aparte del remito que confeccione quien tenga o traslade el producto, también deberá anexarse la totalidad del o los remitos de cada uno de los productores que entregaron la hoja verde”, apunta la resolución. En ese sentido, se deja establecido que quienes entreguen la hoja verde de yerba mate en las plantas habilitadas al efecto, deberán entregar una copia de cada uno de los remitos del o los productores de donde se extrajo la hoja verde.

“En los remitos mencionados, deberán consignarse inevitablemente bajo pena de no considerarlos válidos: a) el nombre del productor con indicación del número de operador ante el INYM; b) el nombre del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete y/o Comercializador cuando corresponda, con indicación del número de inscripción ante el INYM; c) el peso en kilogramos estimado de la carga transportada, con indicación de la cantidad de raídos cuando no se transporte a granel; y d) la planta de destino con indicación del número de operador ante el INYM, cuando corresponda.

En caso de no exhibirse la documentación antes mencionada, la hoja verde de yerba mate será intervenida por los inspectores del INYM, demorándose el transporte del producto, hasta tanto se cumpla con la obligación de justificar documentalmente, el origen y destino de la materia prima”, reza el artículo 5 de la normativa.

Por último, en el artículo 6, se establece que desde la Gerencia de Modernización se deberá proceder a la adecuación de los sistemas del INYM respecto a la actividad del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete y Comercializador conforme lo decidido en la presente resolución, realizando también las modificaciones necesarias al sistema online web vigente destinado a la presentación de las declaraciones juradas que deben realizar los operadores inscriptos en el INYM.

“Instruir al Área de registros del INYM al estricto control del cumplimiento de los requisitos establecidos para los operadores comercializadores, poniendo especial atención en el cumplimiento del objeto y extensión del seguro de caución que deben presentar para los supuestos en los que el mismo es requerido”; cierra la resolución.

Fuente: Primera Edición

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