Con el objetivo de mejorar la oferta turística en todo el país, fortalecer la cadena de valor del sector y potenciar el desarrollo de las economías regionales, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación abre la primera convocatoria al Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur).

Desde el 4 hasta el 23 de agosto de 2022 inclusive, prestadores turísticos independientes y MiPyMes del sector turístico con hasta 50 trabajadores a cargo podrán presentar los proyectos de inversión aquí.

El Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur) forma parte del Plan Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación para la promoción, desarrollo y formación del sector a nivel federal, con el objetivo de seguir generando empleo genuino y de calidad.

El Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur) busca promover inversiones en micro y pequeños prestadores que mejoren su oferta de productos y servicios turísticos, fortaleciendo la cadena de valor del sector y el desarrollo de las economías regionales.

Los beneficiarios

Podrán acceder las prestadores independientes (sin empleados/as a cargo) y pequeños prestadores (con 1 hasta 50 empleados/as), que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico, y que presenten un proyecto de inversión (IDEA-PROYECTO).

El beneficio

Se otorgorán aportes no reintegrables (ANR), los cuales se diferenciarán según características del prestador:

A) Para prestadores turísticos independientes, el monto máximo del ANR será de $500.000 y el aporte podrá ser de hasta el 100% del proyecto.

B) Para pequeños prestadores turísticos el monto máximo del ANR será de $1.000.000. Se podrá otorgar hasta el 80% del monto total de la inversión, debiendo el beneficiario aportar el 20% restante del proyecto como contraparte.

En ambos casos el monto mínimo del ANR es de $100.000 para todos los prestadores alcanzados.

¿Qué financia InTur?

  1. Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del prestador turístico (mobiliarios, electrodomésticos, equipos, hardware y demás).
  2. Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.
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