En abril de 2009 Uruguay y Argentina realizaron presentaciones individuales de estudios de sus plataformas continentales ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CLPC-ONU), con el objetivo de establecer el límite exterior de las mismas más allá de las 200 millas.

Luego de un período de varios años de exámenes, que incluyeron nuevas presentaciones individuales modificadas, la CLPC-ONU emitió recomendaciones – en marzo de 2016 y marzo de 2017 sobre la presentación argentina, y en setiembre de 2016 sobre la presentación uruguaya – que le permitieron a ambos países resolver la delimitación del borde exterior de sus respectivas plataformas continentales extendidas frente a la desembocadura del Río de la Plata, quedando pendiente establecer el límite lateral argentino-uruguayo de las plataformas extendidas.

ARGENTINA – RECOMENDACIONES DE LA CLPC-ONU (Marzo 2016 y marzo 2017)

Desde el Boletín de Noticias de la “Fundación Marambio” de mayo de 2016 (1), analizaron el alcance de las recomendaciones de la CLPC-ONU de marzo de 2016 (2) referidas a las zonas libres de controversia de la presentación argentina de 2009 (3).


Figura 1: Zonas recomendadas positivamente para la Argentina, por la CLPC-ONU el 11 de marzo de 2016 (1).

En la Figura 1 se muestran las dos zonas libres de controversia que fueron examinadas y recomendadas positivamente por la CLPC-ONU en marzo de 2016, es decir, frente al litoral bonaerense patagónico hasta la altura del golfo de San Jorge y una pequeña medialuna al sur de Tierra del Fuego (1).

En la Figura 2 se pueden observar los puntos desde RA-01 hasta RA-481 en el litoral bonaerense patagónico de la presentación original (3). Los dos primeros puntos de esta región, RA-01 y RA-02, próximos al límite con Uruguay, no fueron incluidos en las recomendaciones de la CLPC-ONU adoptadas el 11 de marzo de 2016.

Figura 2: Mapa con los puntos fijos (RA) del límite exterior de la plataforma continental argentina en el margen continental presentado en 2009 (3).

El 28 de octubre de 2016 Argentina realizó una nueva presentación parcialmente revisada (4) con nuevas coordenadas de los puntos RA-01 y RA-02; la CLPC-ONU los examinó y en marzo de 2017 fueron recomendados favorablemente (5).

Es muy importante destacar que estos dos puntos revisados están localizados más al este que los anteriores, y su recomendación positiva por la CLPC-ONU de marzo de 2017 implica un aumento de 1663 km2 respecto de la presentación de abril de 2009.

 
Figura 3: Puntos fijos RA frente al litoral bonaerense.

En la Figura 3, los puntos desde RA-02B a RA-07 son aceptados por la CLPC-ONU en las recomendaciones adoptadas en marzo de 2016, mientras que los puntos RA-01 y RA-02 corresponden a la presentación parcial revisada de 2016 (4), recomendados favorablemente en marzo de 2017 (5).

URUGUAY – RECOMENDACIONES DE LA CLPC-ONU (Setiembre 2016)

En setiembre de 2016, la CLCP-ONU publicó su informe CLCS/95 del 41° período de sesiones (6) en el que informó sobre las recomendaciones referidas a la presentación uruguaya.


Figura 4: Informe de las recomendaciones de la CLPC-ONU con respecto a la presentación uruguaya de la ROU del 7 de abril de 2009 (7), en su versión enmendada.

El 5 de setiembre de 2016 Uruguay informó oficialmente sobre las recomendaciones de la CLPC-ONU que implicaban una extensión aproximada de 83.000 km2 y difundió un mapa (Figura 5) en el que se observan los puntos del borde exterior de su plataforma continental extendida (8).

Para una mejor información, reproducimos íntegramente el comunicado.

Límite exterior de la plataforma continental uruguaya.
El pasado martes 30 de agosto de 2016, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico creado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), comunicó a la República Oriental del Uruguay su Recomendación acerca del establecimiento del límite exterior de la plataforma continental uruguaya. Esta Recomendación implica una extensión territorial para Uruguay de aproximadamente, 83.000 km2, abarcando todo su margen continental y habilitándose a establecer, lo que se ha denominado la última frontera del país, en las 350 millas marinas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la CONVEMAR, los estados ribereños podrán definir la extensión de su plataforma continental y fijarla según el procedimiento establecido en dicha Convención. El proceso para tal fin comenzó con la ratificación, por parte del Uruguay, de la Convención de Derecho del Mar el 10 de octubre de 1992 y su entrada en vigencia el 16 de noviembre de 1994, así como la Ley No. 17.033 mediante la cual se adecua la normativa nacional a las normas establecidas en la Convención. Posteriormente, la República Oriental del Uruguay remitió el día 7 de abril de 2009 a la CLPC, su presentación para establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. Esta presentación fue producto de una colaboración de técnicos, científicos y expertos asesores a través de la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo para el Establecimiento del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COALEP). Dicha Comisión está integrada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. A partir del 2011, año en que la CLPC designó una Subcomisión para estudiar la presentación realizada por nuestro país, se sucedieron una serie de intercambios técnicos con dicha Subcomisión que culminaron en el año 2015 con el acuerdo y aceptación de los criterios presentados por nuestro país. A inicios de 2016, Uruguay presentó estos criterios aceptados ante el plenario de la CLPC, la cual en el marco de lo dispuesto en la CONVEMAR, procedió a notificar su recomendación el pasado 30 de agosto. La delimitación del límite exterior de la plataforma continental uruguaya da certeza sobre la extensión geográfica de los derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo de la plataforma continental nacional hasta las 350 millas marinas. El Ministerio de Relaciones Exteriores desea dejar constancia de su gratitud a todos aquellos funcionarios, técnicos, científicos y expertos civiles y militares que colaboraron para concretar esta gestión de esencial importancia para los intereses de la República.
Montevideo, 5 de setiembre de 2016
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Prensa.
Registro gráfico de base: Secretaría de Comunicación de Presidencia de la República”

Posiblemente debido a la solicitud de Uruguay de confidencialidad de la información, no se tiene acceso público a los estudios adicionales que modificaron su presentación inicial de 2009 y que condujeron a las recomendaciones de la CLPC-ONU de 2016. También es posible que ante un pedido de ampliación de estudios por parte de la CLPC-ONU, Uruguay haya presentado estudios sobre sedimentos aplicando la fórmula del 1 % de espesor, la misma fórmula que aplicó Argentina para su presentación frente a la costa bonaerense.

En la Figura 5 se observa claramente la poligonal amarilla que delimita el borde exterior de la plataforma continental uruguaya, desde OL-URY-01 en el límite con Argentina hasta OL-URY-27 en el límite con Brasil. Es evidente que en la zona sur limítrofe con Argentina, los puntos están alejados hacia el oeste de la línea de 350 millas.


Figura 5: Mapa con el detalle de los puntos del borde exterior de la plataforma continental extendida de la República Oriental del Uruguay (8).

Una nota anterior de la “Fundación Marambio” analizó la evolución del tema de la plataforma continental uruguaya; a continuación sólo las conclusiones más importantes y para mayores detalles remitimos al lector a la misma. (9)

“En 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CLPC-ONU) emitió recomendaciones que le permitieron al Uruguay transformarse en el primer país con costas en el Atlántico Sudoccidental en resolver la extensión de toda su plataforma continental más allá de las 200 millas.”

En 2009 Uruguay presentó estudios de su plataforma continental que llegaban a las 350 millas con un límite lateral con Argentina que correspondía a un punto equidistante 350 millas desde Punta Médanos (Argentina) y desde el Cabo Santa María (Uruguay). El aumento de la plataforma más allá de las 200 millas comprendía una extensión de 92.300 km2.

El límite exterior de la plataforma continental uruguaya extendida más allá de las 200 millas marinas recomendado por la CLPC-ONU no llega a las 350 millas como Uruguay propuso en la presentación original, y su extensión es de 83.000 km2.”

EL LÍMITE LATERAL ARGENTINO-URUGUAYO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EXTENDIDA

El límite lateral argentino-uruguayo de la plataforma continental en el Río de la Plata hasta las 200 millas está establecido por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (10).

“ARTICULO 70. El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina; está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la Línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).”

Las recomendaciones de la CLPC-ONU de 2016 y 2017 referidas a las presentaciones de Uruguay y Argentina, han resuelto la delimitación del borde exterior de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas. No está resuelto todavía el problema de la delimitación lateral entre Argentina y Uruguay en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

En el trabajo publicado por la Fundación Marambio anteriormente citado (1), destacamos que las presentaciones de Uruguay y Argentina realizadas en 2009 no coincidían en sus extremos (Figura 6), pero todo indicaba que era un problema solucionable en el ámbito de la CLPC-ONU.


Figura 6: Límite lateral marítimo de las plataformas continentales extendidas de Uruguay y Argentina, según presentaciones ante la CLPC-ONU en 2009 (7)(3).

En la zona limítrofe con Uruguay, los puntos RA-01 y RA-02 presentados por Argentina en 2016 y recomendados favorablemente por la CLPC-ONU en 2017, están localizados más hacia el este comparados con los dos primeros puntos presentados en 2009, lo que implica un aumento de 1663 km2 de la superficie de la plataforma argentina en esa zona.

Por el contrario, en 2009 Uruguay presentó todos los puntos fijos a una distancia de 350 millas de la costa abarcando unos 92.300 km2, debió hacer una presentación revisada con puntos más cercanos a sus costas y finalmente la CLPC-ONU aprobó recomendaciones que abarcan 83.000 km2 de plataforma continental uruguaya extendida.

Hay que destacar que el aumento de la superficie de plataforma argentina no ha sido a expensas de la disminución de la plataforma continental uruguaya.

Ya se ha dicho que no se ha encontrado en el sitio oficial de la CLPC-ONU la información de las coordenadas de los puntos fijos de la plataforma continental uruguaya incluidos en las recomendaciones de la CLPC-ONU de setiembre de 2016; como no se dispone de esa información, se superpusieron los mapas de las Figuras 3 y 5 para obtener la imagen de la Figura 7 en la que se puede visualizar claramente la situación actual en la desembocadura del Río de la Plata luego de las recomendaciones de la CLPC-ONU de 2017.


Figura 7: Plataforma continental extendida de Argentina y Uruguay frente al Río de la Plata. Para un mejor análisis, se ha ampliado la imagen de la zona en la que está pendiente la determinación del límite lateral argentino-uruguayo de la plataforma continental extendida. Esta imagen de la Figura 7 pone en evidencia algunas interesantes particularidades de la situación:

  • El punto OL-URY-01 está localizado mas al norte que el punto OL-URY-02, ambos del borde exterior de la plataforma continental uruguaya (11). Esto también se puede verificar en la Figura 5.
  • El punto RA-01 (argentino) se halla prácticamente a la misma distancia del punto RA-02 (argentino) como del punto OL-URY-02 (uruguayo).


Figura 8: (A) Detalle en el límite lateral argentino-uruguayo del borde de la plataforma continental extendida frente a la desembocadura del Río de La Plata. (B) Ampliación del detalle. La línea punteada une el punto RA-01 (argentino) con el punto OL-URY-02 (uruguayo).

UNA SOLUCIÓN POSIBLE

En su presentación inicial ante la CLCP-ONU en 2009, Argentina sostuvo (3):

“El referido punto FP 01 de la presentación uruguaya no puede ser considerado como un punto del límite lateral marítimo entre los dos países porque ese límite aún no ha sido, en ese sector, objeto de demarcación –operación que necesariamente debe ser bilateral. Por otra parte, no le consta a la Argentina que el punto FP 01 haya sido identificado de conformidad con las normas aplicables de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El límite exterior de la plataforma continental de ambos países en la zona limítrofe deberá estar representado por una línea que una el punto más meridional del límite exterior de la presentación del Uruguay, que se ajuste a las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el punto más septentrional del límite exterior de la presentación argentina que se ajuste a las mismas normas, respetando la distancia entre uno y otro dispuesta en el artículo 76.7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sobre la base de lo manifestado y teniendo en cuenta que el límite lateral marítimo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay se encuentra sin demarcar en el área comprendida entre las doscientas millas contadas desde las líneas de base y la línea del límite exterior de la plataforma continental de ambos países en esta zona limítrofe referido en el párrafo precedente, la Argentina solicita a esa Comisión que formule sus recomendaciones aplicando el Anexo I, punto 4 a) de sus Reglas de Procedimiento.” (Subrayado mío).

Y más adelante agrega:

“El primer punto fijo del límite exterior de la plataforma continental argentina es el RA-01, determinado mediante la aplicación de la fórmula del 1%, y está ubicado en las proximidades del límite, aún no demarcado, entre la plataforma continental de la República Argentina y la correspondiente a la República Oriental del Uruguay establecido por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo suscripto por los dos países el 19 de noviembre de 1973.”

En la presentación revisada de Argentina ante la CLPC-ONU de 2016, Argentina reitera esta posición (4). El punto más septentrional del borde exterior de la plataforma continental extendida de Uruguay es el OL-URY-02 (no el OL-URY-01) y el punto más meridional de la plataforma continental extendida de Argentina es el RA-01; además ambos puntos están situados a una distancia que respetaría el artículo 76.7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Si Argentina acuerda con Uruguay podría hacerse una presentación ante la CLPC-ONU para considerar como límite exterior de la plataforma continental extendida en el límite argentino uruguayo, la línea que une los puntos RA-01 con OL-URY-02.

Además, la aplicación del criterio de línea equidistante de costas adyacentes (Tratado del Río de la Plata) resolvería el límite lateral argentino-uruguayo de la plataforma continental extendida en la desembocadura del Río de la Plata.

Autor: Ing. Victorio A. Marzocchi
marzo_victor@yahoo.com.ar 
www.facebook.com/victorio.marzocchi

REFERENCIAS

  1. Marzocchi Victorio. “Plataforma Continental Argentina. El reciente informe de la CLPC de la ONU sobre el talud de la Plataforma Continental Argentina (2016).” Boletín de Noticias de Fundación Marambio, Mayo de 2016. LINK
  2. Summary of recommendations of the Commission on the Limits of the Continental Shelf in regard to the submission made by Argentina on 21 April 2009. CLCS-ONU, 11 March 2016. LINK
  3. Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. Presentación Argentina ante la CLPC. Resumen Ejecutivo, 21 abril 2009. LINK
  4. Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. Presentación Parcial Revisada ante la CLPC. Resumen Ejecutivo, 29 de octubre de 2016. LINK
  5. CLCS/98: Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 43er período de sesiones, Nueva York, 30 de enero al 17 de marzo de 2017. Publicado el 17 de abril de 2017. LINK
  6. CLCS/95: Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 41° período de sesiones, Nueva York, 11 de julio al 26 de agosto de 2016. Publicado el 21 de setiembre de 2016. LINK
  7. Presentación de la República Oriental del Uruguay a la CLPC acorde a lo establecido en el artículo 76, parágrafo 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Resumen Ejecutivo. 7 abril 2009. LINK
  8. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. “Límite exterior de la plataforma continental uruguaya”. LINK
  9. Marzocchi Victorio. “Delimitación de la Plataforma Continental en la desembocadura del Río de La Plata (I).” 16 mayo 2017. LINK
  10. Comisión Administradora del Río de La Plata. “Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo.” Montevideo, 19 noviembre 1973. LINK
  11. Comunicación personal de la Dra. Frida Armas Pfirter, Coordinadora General de la COPLA, posterior a su Disertación: “La Plataforma Continental Argentina”, el 6 de junio de 2017 en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe. Organizado por el Observatorio Malvinas Santa Fe y auspiciado por la Sec. Extensión UNL y el Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Santa Fe.

 

FUENTE : www.marambio.aq

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