El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, liderado por Juan Cabandié, creó el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre. La iniciativa, que se dio a conocer mediante la Resolución 170/2021 publicada en el Boletín Oficial, tiene la finalidad de registrar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen tránsito, comercio, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

La creación de este registro —que estará a cargo de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales— representa un gran avance en el establecimiento del nuevo marco normativo y los lineamientos metodológicos. De esta manera, se cumple con lo indicado en la Ley n.° 22421, de conservación de fauna silvestre, respecto a la existencia de un único registro y la necesidad de restituir gran parte de las normas contenidas en las 11 resoluciones derogadas por la Resolución n.° 231/2019. Cabe mencionar que anteriormente la inscripción al registro para operadores se daba por defecto, con una marcada permisividad para personas y empresas que comercializaban ejemplares y productos de la fauna silvestre.

El objetivo

De este modo, la concreción de este nuevo sistema público de registro incluye la definición y condiciones para 15 tipos distintos de operadores, entre los que pueden mencionarse zoológicos, ecoparques, criaderos, santuarios y colecciones, entre otros. La inscripción se realiza por tipo de actividad y permite que un mismo operador pueda tener tantos números de registro como actividades diferentes realice, permitiendo en simultáneo el seguimiento por operador. La resolución dispone un plazo de tres meses para que los operadores ya inscriptos puedan actualizar la información.

EL ROMPEHIELOS

Además, el sistema establece la información necesaria para actualizar los planteles de animales vivos y salvaguarda las potestades de registro, a cargo de la Dirección Nacional de Biodiversidad dependiente de Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales y la fiscalización ante la Brigada de Control Ambiental, dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, en concordancia con lo estipulado por la Ley n.° 22421.

La inscripción en el registro unificado permitirá un mejor cruce de información y verificación de ejemplares vivos, productos y subproductos provenientes de la fauna silvestre. Las inscripciones se realizarán a través de un trámite TAD, que le imprimirá mayor agilidad y sencillez al procedimiento.

Fuente: Mi Argentina

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