Veto parcial a la reforma del régimen de jubilaciones y pensiones de la provincia
Ese simple agregado, según sostiene el informe elaborado por la Dirección General Previsional de la Caja de Jubilaciones, “implica que una vez promulgada la ley dejará de tener vigencia el requisito de 20 años de aportes efectivos al régimen local y hasta el día 1° de abril de 2018 se podrá acceder al beneficio jubilatorio con un haber inicial del 82% sin la exigencia de los 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatoria y de 25 años de aportes efectivos al régimen local, lo cual generará en la práctica situaciones de beneficiarios que con el régimen vigente en la actualidad no pueda acceder y con las modificaciones aprobadas tampoco, pero en el ínterin (entre la promulgación de la ley y el día 1° de abril de 2018) se pueda acceder al 82% móvil inicial en condiciones más favorables que las actuales y las que entrarán en vigencia, lo cual llevaría a concluir, en opinión de éste Organismo, que no fue la intención del Legislador al modificar el régimen de la Ley 561 contemplando la normativa en su integralidad, generar situaciones que favorezcan a un sector en desmedro del régimen solidario de reparto”. El artículo 83 de la ley 561, incorporado a ese plexo normativo en la modificación aprobada el 15 de diciembre, determina que “la Ley provincial 1167 será de aplicación también a los casos de cese efectivo en el servicio producidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley provincial 1076 y hasta la vigencia de la presente. *-*