La Cámara Nacional Electoral confirmó -este martes- que quienes no se presenten a votar el 13 de agosto en las próximas elecciones primarias, abiertas, simultáneas, y obligatorias(PASO), deberán abonar una multa de 50 pesos.
Sin embargo, es importante señalar que, a pesar de la multa, el no votar en las PASO no inhabilita al votante para las generales y que, por lo tanto, en octubre se podrá sufragar aun no habiendo participado de las Primarias. Pero sí es necesario justificar esta inasistencia. Cabe recordar que los únicos autorizados a no votar serán quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten.
Para obtener dicho permiso deberán presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita. En caso de estar en el exterior, hay que acercarse al Consulado argentino más próximo el día de las elecciones (o los subsiguientes) para obtener el certificado correspondiente; y si esto no es posible, dentro de los 60 días posteriores a la elección, ya en Argentina, se puede asistir a la Cámara Nacional Electoral (CNE) o a la Secretaría Electoral del distrito de residencia con el DNI y elementos que comprueben esta situación (pasaporte sellado o pasajes, en caso de haber viajado a un país limítrofe).
También está contemplado el caso de enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por un médico, que no puedan asistir a los comicios. Quienes no justifiquen debidamente su ausencia en el plazo de 60 días desde los comicios, aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento. Desde la Cámara Nacional Electoral informaron que para las elecciones generales, la suma de la multa ascenderá a $100. Sin embargo, los montos son acumulativos, por lo que, ante una tercera infracción se tendrán que abonar $200, $400 para la cuarta y $500 desde la quinta en adelante.