En marzo, los ingresos que perciben unas 17, 5 millones de personas, entre ellas los jubilados, se verán por primera vez alcanzados por las nuevas normas de movilidad dispuestas por la ley 27.426, aprobada a fines de 2017. El Gobierno oficializó el jueves último que la recomposición correspondiente al mes próximo será de 5, 71%. Lo hizo con la resolución 2 de la Secretaría de Seguridad Social, publicada ese día en el Boletín Oficial.
La nueva fórmula de movilidad, que determina ajustes trimestrales (en lugar de semestrales, como los que se dieron entre 2009 y 2017), alcanza no solo a los jubilados y pensionados del sistema nacional que gestiona la Anses, sino también a quienes perciben prestaciones no contributivas o ingresos por hijo.
Además, eleva los montos de los aportes jubilatorios de los autónomos y de los asalariados de ingresos más altos. ¿Cuál será el impacto de la suba en cada uno de los grupos de personas que resulta alcanzado? Jubilaciones y pensiones.
El ajuste de 5, 71% llevará el haber mínimo de $7246, 64 a $7660, 42 y el máximo, de $53.090,20 a $56.121,65. El incremento se aplica en forma generalizada a todos los jubilados y pensionados, con una excepción: no habrá otro ajuste para quienes ya recibieron una suba en enero, por el cumplimiento de la nueva garantía legal que indica que ningún jubilado que no haya accedido a su prestación a través de una moratoria, puede cobrar menos que el 82% del salario mínimo, vital y móvil.
Esa medida determinó que, el mes pasado, se elevara a $7790 el haber de quienes estaban cobrando menos que esa cifra (para los del haber mínimo representó una mejora de 7, 5%). En esos casos, no se aplicará la movilidad de 5, 71% salvo que, al calcularse este último porcentaje sobre lo cobrado hasta diciembre, el resultado sea una cifra mayor a $7790; es el caso de alguien que tenía un haber mensual de, por ejemplo, $7500 (pasaría a cobrar en marzo $7928, 25)Además de la suba por movilidad, en marzo los jubilados y pensionados que tienen un haber actual de hasta $9460, recibirán por única vez un monto de $750, si accedieron a su beneficio tras haber cumplido con todos los requisitos de aportes (sin moratoria). Quienes tienen ese nivel de ingresos y se jubilaron por moratoria, cobrarán un adicional de $375. Estas sumas extraordinarias fueron dispuestas para compensar (parcialmente y para un grupo de personas) el efecto de la pérdida que hay en los ingresos de marzo, en comparación con lo que se habría obtenido en caso de seguir el sistema anterior.